La crisis económica ha relanzado la figura del falso autónomo con un gran número de casos, prácticamente sin precedentes. No hay que olvidar que el falso autónomo es un fraude, y que no es lo mismo que el autónomo trade o económicamente dependiente. En este artículo, analizaremos cuándo se puede realmente estar en el Régimen de Autónomos y cuándo se debería estar en Régimen General y por tanto, estamos ante una infracción de la ley.
La ley define al trabajador autónomo como “las personas físicas que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena. Esta actividad autónoma o por cuenta propia podrá realizarse a tiempo completo o a tiempo parcial”.
El texto lo deja bien claro, el autónomo realiza su trabajo de forma habitual, por cuenta propia, dentro de su propia organización y con sus propios medios, es decir, el autónomo es una empresa que asume sus propios riesgos. No obtiene ingresos fijos, sino que son directamente fruto de unos trabajos realizados y de una facturación. La relación entre el autónomo y sus clientes no se rige por un contrato de trabajo, sino por un contrato mercantil (en caso de tenerlo, ya que no es obligatorio).
La ley define el trabajador por cuenta ajena (con la obligación de estar en Régimen General), de la siguiente forma: “los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario”.
El trabajador por cuenta ajena percibe un salario estable cada mes por la prestación de sus servicios, el cuál no depende directamente de la facturación o los trabajos realizados. Sus trabajos son dirigidos por el empresario, en el horario que éste establezca, utilizando los medios que éste le proporciona. Los beneficios directos serán por tanto para el empleador, que será responsable de abonar el salario correspondiente, y los riesgos también los asumirá él, en ningún caso el trabajador.
¿Qué está pasando en la actualidad?
Algunas empresas están haciendo contratos mercantiles a trabajadores que en realidad tendrían que tener un contrato de trabajo en Régimen General, ya que son empleados que están trabajando con los medios de la empresa, con unos horarios establecidos y con un salario estable. Los falsos autónomos tienen todas las obligaciones de un trabajador por cuenta ajena, pero ninguno de sus derechos. Es decir, el falso autónomo es el responsable de abonar su propia cotización a la Seguridad Social, pero sin embargo no es el dueño de su propia producción. No organiza sus propias vacaciones (en la mayoría de casos no retribuidas), no elige sus horarios y tiene que dar explicaciones al empresario como si estuviera en relación de dependencia.
Para que un contrato mercantil sea realmente mercantil, la relación entre la empresa y el autónomo (ambos empresarios), debería ser simplemente una factura por la prestación de unos servicios, sin más explicaciones, sin establecer ningún horario y sin utilizar ningún medio de producción en común. Aunque el autónomo tenga un sólo cliente, es plenamente libre de realizar su trabajo en el horario que él mismo establezca, los días que él mismo se organice y con sus propios medios.
El falso autónomo no tendrá derecho a prestación por desempleo ni a vacaciones retribuidas, ni se regirá por ningún convenio colectivo, no tendrá nómina no podrá exigir ningún derecho. Sin embargo, será el responsable de pagar sus propios impuestos, y la cotización a la Seguridad Social. Es un fraude al Estado, ya que ni se cotiza como se debería ni se pagan los impuestos correspondientes a la relación laboral existente.
Para ver la diferencia que existe realmente entre un falso autónomo y lo que realmente es legal que sea autónomo, es un buen ejemplo el caso de un comercial.
-Comercial autónomo: Es el que tiene su propio medio de transporte, se organiza su propia agenda, vende un sólo producto (si le sale rentable), o vende varios de varias empresas. Una vez realizado el trabajo, con contrato mercantil o sin él, factura sus servicios a las empresas para las que vende el producto, pero éstas no pueden organizar su trabajo ni exigirle objetivos o resultados. Aquí entraría la figura del autónomo TRADE, cuando el 75% de sus ingresos los perciba de un sólo cliente. Pagará sus propios impuestos y su cotización a la Seguridad Social.
-Comercial por cuenta ajena: Es aquel trabajador que tiene que estar en Régimen General y que a menudo se establece como un falso autónomo. Es aquél al que la empresa le proporciona el medio de transporte o al menos corre con los gastos que el transporte le genere, establece los productos que éste debe vender y podrá exigirle la exclusividad de sus productos y objetivos. El contrato es un contrato de trabajo que establece una relación de dependencia, se rige por un convenio colectivo y tendrá todos los derechos y obligaciones que éste establezca. La empresa será la responsable de ingresar las retenciones de IRPF de sus nóminas en Hacienda y de abonar la cotización correspondiente a la Seguridad Social.
La figura del falso autónomo está penalizada en España. Si la inspección de trabajo la descubre, está considerada como una infracción grave y por tanto, la relación laboral se declarará en fraude de ley. El empresario tendrá que dar el alta al falso autónomo en Régimen General, posiblemente con carácter retroactivo, teniendo que abonar todas las cotizaciones que se dejaron de pagar a Seguridad Social, más los recargos. Por último, la sanción por cometer esta infracción, está entre 300,52 € y 3.005,6 €.
Muy buen artículo!