TRADE: Autónomo económicamente dependiente

¿Qué es un TRADE: autónomo económicamente dependiente? ¿Qué derechos y obligaciones tiene? ¿Es necesario un contrato mercantil?

El TRADE es un autónomo que percibe el 75%  o más de sus ingresos de un sólo cliente. Entre la empresa cliente y el autónomo tiene que existir un contrato mercantil que especifique la relación de dependencia. Así mismo, el cliente podrá exigir al autónomo documentación que demuestre que es dependiente al 75% de él y que cumple con todas sus obligaciones fiscales y en materia de Seguridad Social.

El autónomo económicamente dependiente, al igual que un autónomo normal, tendrá derecho a plantearse la organización de su trabajo como crea conveniente, no teniendo que obedecer a horarios o imposiciones del cliente, sin perjuicio de obedecer, eso sí, las obligaciones técnicas que éste pudiera proporcionarle. El TRADE percibirá una contraprestación económica en función del resultado de su actividad, de acuerdo con lo pactado con el cliente y asumiendo el riesgo que esto pueda conllevar.

El autónomo TRADE tendrá que darse de alta en Seguridad Social con la cobertura por incapacidad temporal, y obligatoriamente, tiene que incorporar la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales con una entidad colaboradora de la Seguridad Social (Mutua). Al igual que un autónomo normal que tenga contrato mercantil, el autónomo tendrá que poseer material e infraestructuras propias para desarrollar su trabajo, es decir, no podrá tener ningún tipo de dependencia de los medios de producción, como ocurre con los trabajadores del Régimen General.

El autónomo TRADE tampoco podrá tener trabajadores a su cargo ni podrá contratar ni subcontratar con terceros parte del trabajo que realice. No podrá ser titular de ningún establecimiento o local comercial e industrial y de oficinas y despachos abiertos al público, ni los profesionales que ejerzan su actividad dentro de alguna sociedad podrán tener la condición de económicamente dependientes.

Contenido del contrato

El contrato deberá contener los datos de ambas partes, especificar la condición de autónomo económicamente dependiente con respecto al cliente, la duración máxima de la jornada y su distribución semanal, la especificación del descanso semanal y de los festivos. El TRADE tendrá derecho a una interrupción anual de dicho contrato de 18 días hábiles como mínimo, pudiendo mejorar las condiciones si así se desea.

El contrato tiene que presentarse en el Servicio Público de Empleo Estatal, en los diez días hábiles siguientes a la firma. Si estos días transcurren sin que se haya producido la presentación de dicho contrato, el cliente tendrá quince días hábiles más de plazo para registrarlo.

El contrato mercantil del autónomo TRADE tendrá la duración que ambas partes acuerden y fijen por escrito en el documento. Si no existe fecha de finalización, se entenderá que es una relación indefinida en el tiempo hasta que alguna de las dos partes o ambas rescindan el contrato. El contrato podrá extinguirse en cualquier momento por cualquiera de las dos partes en caso de incumplimiento de cláusulas o por causa justificada. El contrato podrá interrumpirse también por enfermedad del autónomo,  por maternidad, paternidad, por la necesidad de atender necesidades familiares urgentes, o por cualquier otro motivo acordado entre ambos.

La gran diferencia entre el autónomo TRADE y un autónomo normal es que el primero tiene más coberturas, tendrá derecho a protección por cese de actividad y a indemnización en caso de que exista rescisión del contrato. Esto ha hecho que el autónomo tenga miedo a priori realizar esta relación contractual con su cliente, y unido a la falta de información por ambas partes, hace que muchas veces se obvie la condición de dependiente y se firme un contrato mercantil normal.

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Responsable de Administración en SanPer Asesores, Amplia experiencia atención al cliente y asesoramiento laboral, fiscal y contable. Más de 200 artículos publicados. Amante de la Cultura, la Historia…

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