Impuesto de sociedades y crédito fiscal

Según el artículo 25.1 de la Ley del Impuesto de Sociedades las bases imponibles negativas que hayan sido objeto de liquidación o autoliquidación podrán ser compensadas con las rentas positivas de los períodos impositivos que concluyan en los 18 años inmediatos y sucesivos. Esto quiere decir que una vez realizado los ajustes correspondientes al resultado de nuestra cuenta de pérdidas y ganancias en el Impuesto de Sociedades, si obtenemos una base imponible negativa, se generará un crédito fiscal que podremos compensar en los ejercicios futuros al verse minorada la base imponible positiva obtenida en los mismos.

Contablemente se deben de cumplir una serie de condiciones para reconocer dicho crédito:

  • Que la base imponible negativa se haya obtenido como resultado de un hecho inusual en la gestión de la empresa.
  • Que se considere razonablemente que los hechos que la causaron han desaparecido y que se van a obtener beneficios fiscales para su compensación en un plazo no superior al establecido en la legislación fiscal, con el límite máximo de diez años cuando la ley contemple un plazo mayor. Si la empresa tiene un historial de pérdidas continuas se presumirá, salvo prueba en lo contrario, que no es probable la obtención de ganancias futuras que permitan compensar las citadas bases.
  • El plan de negocio de la empresa empleado para estimar las ganancias fiscales futuras deberá ser acorde con la realidad del mercado y las especificidades de la entidad.

Por ejemplo, si en un determinado ejercicio tenemos unas pérdidas de 1000€ y como consecuencia de que cumplimos todos los requisitos mencionados decidimos activar el crédito fiscal por 250€, el asiento contable a realizar será el siguiente:

Debe Haber
250€ Crédito por pérdidas a compensar… (4745) (6301) Impuesto diferido 250€

En el ejercicio que obtengamos beneficios fiscales y realicemos la compensación, tendremos en cuenta estas cantidades a la hora de realizar el asiento del Impuesto de Sociedades. Siguiendo el mismo ejemplo, si el año siguiente obtenemos unos beneficios fiscales de 2000€ podremos utilizar el crédito y el asiento será:

Debe Haber
250€ Impuesto diferido (6301) Crédito por pérdidas a compensar…(4745) 250€

Al usar el crédito minoraremos la cantidad a pagar por el Impuesto de Sociedades.

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Socio y asesor fiscal en SanPer Asesores. Licenciado en Economía.

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