Las empresas españolas que venden sus productos fuera de España cuentan con un sistema especial de tributación de IVA, siempre que cumplan estos dos requisitos:
-Que sus clientes sean particulares
-Que el transporte de las mercancías corra de parte del vendedor desde España.
Cuando vendan productos dentro de la Unión Europea y cumplan estas dos condiciones, aplicarán en todos sus productos el IVA español siempre que no pasen de una cifra determinada de ventas, cuyo límite establece cada país por separado. Reino Unido tiene como límite alrededor de los 85.000 euros, Francia y Alemania 100.000, o Italia 35.000, éstos son algunos ejemplos. Si por ejemplo en un año una empresa española no supera los 85.000 euros de Reino Unido, al año siguiente aplicará el IVA español hasta que supere ese límite, recordemos que esto es solamente para ventas a particulares.
Las empresas también tienen la posibilidad de elegir el IVA del país de destino en lugar de aplicar el IVA español aunque no lleguen al límite. Para acogerse a este sistema especial, simplemente hay que darse de alta en él con un aviso a Hacienda que se puede presentar telemáticamente. Este aviso servirá para dos años. Si transcurridos esos dos años decidimos seguir aplicando el IVA del país de destino, tendremos que prorrogar el aviso por dos años más.
¿Qué ocurre cuando tengo clientes dentro de la Unión Europea pero en lugar de particulares son empresas?
Lo mejor es darse de alta como Operador Intracomunitario para omitir el IVA en las facturas. Para darse del alta como tal, debemos avisar a Hacienda telemáticamente, igual que con las ventas a particulares. Tras ello, debemos esperar a la resolución de Hacienda positiva antes de emitir ninguna factura como operador intracomunitario o recibirla.
Una vez Hacienda ha aceptado nuestra solicitud y ya somos operadores intracomunitarios, debemos tener mucho cuidado antes de facturar a cualquier empresa, puesto que antes de hacerlo tenemos que comprobar si ellos también están inscritos en el ROI (Registro de Operadores Intracomunitarios). Este dato se puede comprobar de una manera sencilla, siempre que tengamos certificado digital, desde la web de Hacienda VIES. En el caso de que la empresa a la que vamos a facturar no aparezca en este registro, debemos aplicar el IVA español. Si es la empresa la que nos factura a nosotros y no está inscrita, tendrá que aplicar el IVA de su país. Al recibir la factura, no podremos deducir ese IVA en España, aunque sí podemos solicitar la devolución de ese IVA a la Hacienda pública del país en cuestión.
Debemos tener en cuenta que no todas las operaciones comerciales con países de la Unión Europea son iguales, debemos distinguir entre:
-Entregas intracomunitarias: venta de productos y mercancías, exento de IVA.
-Prestaciones de servicios: Si se hacen para clientes de la UE, fuera de territorio español, no se debe incluir el IVA.
-Operaciones Intracomunitarias: son un poco más complejas, ya que si no hay transporte, no es una operación intracomunitaria. Es decir, aunque seamos operadores, si vamos a un hotel a París y nos hospedamos allí, el hotel debe facturarnos con el IVA francés, aunque también ellos estén inscritos en el ROI, ya que no es un servicio o producto adquirido en París desde España, o un producto tangible que viaje a España (en esos dos casos, sí se trataría de una operación intracomunitaria).
Por último, destacar que las pymes inscritas como operadores intracomunitarios no pueden olvidarse de presentar, trimestral o anualmente, el modelo 349 que se encarga de recoger este tipo de operaciones. Deberán hacerlo de un modo u otro dependiendo de las cantidades.