Prestación por maternidad exenta de IRPF
Si se cumplen determinados requisitos, al tener un hijo, la madre puede recibir una prestación por maternidad durante las 16 primeras semanas posteriores al parto. Hasta ahora, esta prestación era considerada como un ingreso más en la declaración de la renta. Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, ha dado la razón a una contribuyente considerando las rentas obtenidas como prestación por maternidad como exentas y que por tanto no hay razón para declararlas en el IRPF resultando una menor cantidad a pagar o una mayor cantidad a devolver.
El artículo en el que se sustenta la decisión es el 7.h de la Ley 35/2006. A partir del tercer párrafo dice lo siguiente:
“Igualmente estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción multiple, adopción, hijos a cargo y orfandad.
También estarán exentas las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las Comunidades Autónomas o entidades locales.”
Entiende el Tribunal que las prestaciones por maternidad están incluidas en este tercer párrafo y que el cuarto amplia la exención a aquellas dadas por el resto de entes públicos mencionados, por lo tanto están exentas dichas cantidades percibidas.
Desafortunadamente, el hecho de que exista esta sentencia no significa que la Agencia Tributaria vaya a cambiar su criterio, aunque si da base legal para una reclamación. En estos momentos es posible solicitar una rectificación de las declaraciones de la renta a partir del 2012. Si Hacienda no da la razón, habría que reclamar ante el Tribunal Económico Administrativo Regional. Si tampoco obtenemos una respuesta favorable, el siguiente paso sería reclamar ante el Tribunal Superior de Justicia de la comunidad.
De cualquier manera, para futuras declaraciones, es preferible seguir incluyendo la prestación y posteriormente reclamar si se quiere hasta que este criterio sea confirmado por la Agencia Tributaria.