El Tribunal Supremo, a través de la sentencia número 1462/2018 del 3 de octubre, considera que las prestaciones por maternidad están exentas de tributar por IRPF. Confirmaba una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de junio de 2017 por el que se ordenaba a Hacienda a devolver la cantidad ingresada por la prestación de maternidad en el IRPF de 2013.
Esto supone que las prestaciones recibidas por maternidad no debían de haber sido declaradas y por lo tanto la base imponible de las declaraciones presentadas que las incluían sería menor. Cada situación es única y es necesario estudiarla. No en todos los casos, esta reducción de la base imponible, significa que se tenga derecho a solicitar una devolución de IRPF. Dependerá de varios factores, como las retenciones o el resultado de la declaración presentada. La modificación afecta al conjunto de la declaración y el resto de ingresos, la situación familiar, etc., influyen.
En un principio, no se ha establecido retroactividad, por lo que los contribuyentes podrán reclamar los ejercicios no prescritos, en este caso a partir de 2014. Tampoco se concreta nada en cuanto a la prestación por paternidad, sólo se especifica el caso de la prestación por maternidad, aunque existen sentencias que las han equiparado para otras situaciones.
Si ha percibido una prestación por maternidad a partir de 2014 y quiere que estudiemos su caso y solicitemos la devolución que le corresponda, póngase en contacto con nosotros.