El día 7 de abril comenzará la nueva campaña de la Declaración de la Renta. Como cada año, la Agencia tributaria pondrá a nuestra disposición un documento con los datos fiscales que incluye la información que tienen de nosotros.
En dicho documento aparece un mensaje en todos los casos informándonos que en la declaración debemos reflejar todos los rendimientos obtenidos en el ejercicio con independencia de que estén incorporados en los datos fiscales que vemos o no. También pueden aparecer otros mensajes como aquellos en los que se nos avisa que tenemos anuncios en internet de alquiler de inmuebles, que tenemos que declararlos, o que saben que disponemos de algún tipo de renta en el extranjero y que debemos incluirla.
Vamos a ver algunos ejemplos de información que no suele aparecer en los datos fiscales y que estamos obligados a incluir en unos casos y en otros que nos beneficia hacerlo por ser deducciones:
Datos personales y familiares: Si se ha producido algún cambio en nuestra situación personal o familiar antes del 31 de diciembre del año declarado, no suelen aparecer modificados en los datos fiscales. Por ejemplo, si hemos tenido un hijo, nos hemos divorciado o se nos ha reconocido alguna discapacidad. Somos nosotros los que tenemos que incluir esta información actualizada en la declaración.
Cuotas profesionales: Si la colegiación es obligatoria para ejercer el trabajo, como por ejemplo en el caso de abogados, es un gasto deducible hasta un límite de 500€.
Cuotas sindicales: Si eres afiliado a un sindicato, la cuota que se ha pagado durante el año que se declara, es deducible y reduce los rendimientos del trabajo.
Deducción por adquisición de vivienda habitual: En caso de que seas de las personas que todavía tienen derecho a esta deducción, sabrás que en los datos fiscales salen los datos pagados en el año de capital e intereses del préstamo de la vivienda. Lo que no se incluye son los gastos asociados a la hipoteca que pueden ser deducibles como el seguro de vida o el de incendios siempre que estén incluidos en las condiciones de los préstamos hipotecarios obtenidos para la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual.
Rendimientos obtenidos en el extranjero: Es nuestra obligación declarar los rendimientos e ingresos obtenidos en cualquier país del mundo. Esta información no aparece en los datos fiscales y tenemos que incluirla en nuestra declaración. Si tenemos cuentas bancarias que nos generan intereses, hacemos operaciones con acciones o criptomonedas en el extranjero o tenemos algún inmueble fuera de España, entre otras cosas, debemos recopilar toda la información necesaria para poder declarar correctamente los rendimientos generados.
Alquiler de inmuebles: Cuando tenemos algún inmueble en alquiler, tenemos que informar de las cantidades cobradas y los gastos que son deducibles para obtener esos ingresos como el IBI, la amortización del inmueble,…
Actividades económicas: Aquellos autónomos que realizan actividades económicas encontrarán en los datos fiscales los ingresos que hayan tenido con retenciones de IRPF, si es que tienen alguno, y la cuota que pagan a la Seguridad Social. El resto de datos no aparecen y hay que informarlos. Este año hay una novedad y si se llevan los libros de registro en el formato que pone a disposición de los contribuyentes la Agencia Tributaria, se podrá subir la información de forma automática para incorporarla a la declaración.
Deducciones autonómicas: Cada comunidad autónoma dispone de una serie de deducciones que el contribuyente puede aplicar si reside en ella a 31 de diciembre y cumple el resto de requisitos. Por ejemplo, hay una deducción para el alquiler para personas menores de 35 años en Andalucía, por gastos educativos en Madrid o para los intereses pagados en los préstamos para másteres o doctorados en Cataluña.
Es importante que además de incluir todos estos datos que no suelen aparecer en el documento que la Agencia Tributaria nos facilita, comprobemos aquellos que sí están ya que pueden contener erratas. El último responsable de la declaración presentada es el contribuyente y aunque en los datos fiscales se incluya una cifra o información errónea, no se librará de su culpabilidad, en caso de que lo haya reflejado de esa forma en la propia declaración.
Como ya hemos comentado al inicio, la campaña de este año comenzará el día 7 de abril. A partir de este día se podrá presentar la declaración por internet hasta el día 1 de julio. Si tenemos que pagar y elegimos como método de pago la domiciliación bancaria, la fecha límite para su presentación será el día 25 de junio.
En caso de que prefiramos realizar la presentación por teléfono, se podrá hacer a partir del 6 de mayo. Se podrá pedir cita previa para ello a partir del 4 de mayo.
Si nos decidimos por hacerlo de forma presencial en cualquier oficina de la Agencia Tributaria, podremos pedir cita a partir del día 27 de mayo y nos atenderán desde el 2 de junio.