Cambios en el IVA en 2017: suministro inmediato de información y aplazamientos

El próximo año será un año de cambios en lo que respecta al pago de IVA. En primer lugar, entrará en vigor la medida de “Suministro Inmediato”, solamente para empresas que facturen más de seis millones de euros. También se incluirán en la norma aquellas empresas que tributen en el Régimen Especial de grupos de IVA y todos aquellos que lo soliciten de manera voluntaria. Se calcula que al menos, serán alrededor de 62.000 contribuyentes.

Los objetivos principales de este nuevo sistema son la lucha contra el fraude fiscal, la mejora en la calidad de los datos, correcta aplicación de las prácticas contables, ahorro de costes y mayor eficiencia en la gestión.

¿En qué consiste el Suministro Inmediato de Información (SII)? Es un sistema telemático de gestión de IVA que obligará a presentar online a la Agencia Tributaria los detalles de las facturas recibidas y emitidas en un plazo de tan sólo cuatro días hábiles. El sistema se podrá utilizar a partir del 01 de julio de 2.017 y modifica el sistema actual de libros de IVA y se publicó en el Real Decreto para la modernización, mejora e impulso del uso de medios electrónicos en la gestión del Impuesto sobre el Valor Añadido, de 6 de diciembre de 2.016.

-Entre en 1 de julio y el 31 de diciembre de 2.017, el plazo de envío de las facturas se amplía de 4 días hábiles a 8

-En este mismo plazo, se tendrán que remitir con el mismo sistema los registros de facturación correspondientes al primer semestre de 2.017

Se estima que con el tiempo, el uso de esta práctica afectará a un 80% de los sujetos pasivos de IVA, los libros registros de IVA se mantendrán actualizados en la propia Agencia Tributaria, lo que conllevará la supresión de importantes obligaciones formales como el no tener que presentar el modelo anual 347 (operaciones con terceros mayores de 3.000 euros), y la reducción de los plazos para la devolución de IVA, ya que Hacienda no tendrá que hacer comprobaciones, por tener ya todos los datos, así como la disminución de requerimientos.

Por último, y en relación con la polémica surgida por la negativa de Hacienda a seguir concediendo aplazamientos de IVA, como ya os comentamos en este post, parece que los autónomos se van a librar de esta medida, porque el Ministerio de Hacienda ha anunciado que a pesar de que no se va a incluir la excepción en la ley que se publicará a principios de 2.017, los autónomos podrán seguir aplazando sus pagos de IVA con un máximo de 30.000 € y 12 meses. Aunque no hay nada claro, y no se sabe si también se hará extensivo a la pymes, se mantiene la esperanza de que Hacienda recule, ya que según han denunciado grupos políticos y asociaciones de autónomos como ATA, puede llevar a muchos pequeños empresarios a la liquidación, ya que actualmente el aplazamiento actúa como una vía de financiación indispensable para contar con algo de liquidez.

CONTACTAR
Responsable de Administración en SanPer Asesores, Amplia experiencia atención al cliente y asesoramiento laboral, fiscal y contable. Más de 200 artículos publicados. Amante de la Cultura, la Historia…

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Sanper Asesores | Asesoría online

Nombre/Empresa

Tu Email / Teléfono

Tu Mensaje

He leido y acepto la política de privacidad


captcha

×