Modelos de contrato de trabajo

Aquí tenéis un resumen de los tipos de contrato más frecuentes y sus características de forma genérica.

Contrato Indefinido

El contrato de trabajo en sí mismo es indefinido por naturaleza, a no ser que existan circunstancias en la empresa que exijan que la relación laboral con el trabajador sea temporal. En este modelo de contrato cada una de las partes desconocen a priori cuál va a ser la duración del contrato. Cuando su duración sea superior al año cualquiera de las partes que desee extinguirlo, deberá notificarlo con una antelación mínima de quince días.

El contrato indefinido puede ser bonificado para colectivos de trabajadores con dificultades en su integración en el mercado laboral.

Si el contrato lo extingue el empresario, el despido podrá ser declarado por sentencia judicial procedente, improcedente o nulo.

  • Procedente: el trabajador no tendrá derecho a indemnización ni desempleo, salvo que la causa del despido sea una amortización del puesto de trabajo.
  • Improcedente: el empresario elegirá entre devolver el puesto al trabajador o hacer efectivo el despido con su indemnización correspondiente. Además tendrá derecho a prestación por desempleo. En el caso de los representantes legales o sindicales son éstos quienes deciden entre las dos opciones.
  • Nulo: no hay despido porque las causas alegadas son discriminatorias, prohibidas en la Constitución o en la Ley.

En caso de que el contrato lo extinga el trabajador, será una dimisión o baja voluntaria y no tendrá derecho a indemnización ni prestación por desempleo.

Contrato temporal

  • Contrato de trabajo de obra o servicio determinado

Es el que tiene por objeto la realización de una obra o servicio para una empresa con carácter temporal. Puede ser a tiempo completo o a tiempo parcial.

Cuando se supere el año de contrato, cualquiera de las partes que quiera extinguirlo tendrá que avisar con una antelación de quince días.

Una vez realizada la obra o servicio, si el trabajador continúa su actividad en la empresa, su contrato temporal se convertirá automáticamente indefinido, salvo que la empresa aporte pruebas de que la obra no ha terminado.

Una vez terminado el contrato el trabajador tendrá derecho a una indemnización de ocho días de salario por año trabajado.

  • Contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción

El contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción se hace para atender exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o excesos de pedidos.

También puede ser a tiempo parcial. Su duración máxima será de seis meses pudiendo prorrogarse hasta doce. Los Convenios Colectivos podrán modificar indistintamente:

  1. La duración máxima del contrato
  2. El período dentro del cual puede celebrarse
  3. Ambas cosas

Podrá extinguirlo cualquiera de las partes, por la expiración del tiempo convenido y la indemnización será igual que el de obra o servicio.

Un contrato temporal puede prorrogarse una sola vez y sumando el tiempo del contrato y de la prórroga, no puede exceder de un año.

Aunque con la entrada en vigor de la Reforma Laboral, el artículo 15.5 del Estatuto de los Trabajadores queda suspendido temporalmente hasta el 30/08/2013 inclusive. Con lo cual, durante este tiempo se podrán encadenar tantos contratos temporales como se quiera, justificando siempre la causa de temporalidad.

  • Contrato de trabajo a tiempo parcial

El contrato de trabajo a tiempo parcial es aquel que se celebra cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un número de horas inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo. Puede ser indefinido o temporal.

Otros contratos frecuentes son:

-Interinidad,

-De relevo

-Para la formación

-En prácticas

-Para personas con discapacidad, etc.

Puedes consultar más en Red Trabaja

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