Hacienda: novedades del modelo 347 de 2012

Ha habido algunos cambios para el modelo 347 de 2012 que tenemos que presentar a la Agencia Tributaria. Recordemos que en esta declaración debemos informar sobre las operaciones con terceros mayores de 3.005,06 euros. Se tiene en cuenta la cantidad total de las operaciones, impuestos incluidos.

En primer lugar ha variado el plazo de presentación de la declaración. A partir de este año, hay que presentarla en el mes de febrero. En ejercicios anteriores esto se hacía durante el mes de marzo.

A partir de esta declaración correspondiente al año 2012, aquellos que estén incluidos en el Registro de devolución mensual de IVA y presenten el modelo 340, no están obligados a realizar el 347.

Se mantiene la novedad introducida el año pasado de informar de las operaciones de forma desglosada por trimestres. La única excepción es la de los pagos en metálico por más de 6.000 euros. Hemos de recordar que a partir del 19 de noviembre de 2012, no se pueden realizar pagos en metálico mayores a 2.500 euros siempre que una de las dos partes que participa en la transacción sea una empresa o profesional.

Del mismo modo se mantiene el nuevo criterio de imputación de las facturas introducido en el modelo 347 correspondiente al ejercicio de 2011. Éste consiste en que las operaciones se entenderán producidas en el período en el que se deba realizar la anotación registral de la factura o documento que sirva de justificante. En el caso de las facturas expedidas, se deben anotar cuando se realice la liquidación y pago del impuesto correspondiente a dichas operaciones. Las facturas recibidas se deben anotar en el orden en el que se reciban y dentro del período en el que proceda que sean deducidas.

Debido a este criterio, es posible que existan diferencias entre las declaraciones de proveedores y clientes, ya que puede pasar que la factura del proveedor tenga fecha de un trimestre y el cliente la reciba en el trimestre siguiente, por lo que en el 347 de ambos estarán reflejadas en períodos distintos.

Para obtener más información sobre este modelo, podéis pinchar en el siguiente enlace a nuestra entrada MODELO 347: Declaración anual de operaciones con terceras personas.

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