Vacaciones e incapacidad temporal

Vacaciones e incapacidad temporal

En muchas ocasiones surge la duda de qué ocurre cuando se da una situación de incapacidad temporal y coincide con las vacaciones, ya sea porque se produce antes y dura hasta después de empezarlas o porque la incapacidad temporal surge durante el disfrute de las mismas. Haciendo un recorrido por las distintas sentencias que ha habido al respecto podemos ver la evolución que ha tenido hasta llegar al criterio actual y que se ve reflejado en la modificación introducida en el artículo 38.3 del Estatuto de los Trabajadores por la disposición final 1.4 de la Ley 3/2012 de 6 de julio.

Con la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del 18 de marzo de 2004 (Asunto C-342/2001) se entiende que una trabajadora tiene derecho a disfrutar de su período de maternidad y el de vacaciones en fechas distintas si se ha producido una coincidencia entre ambos. Posteriormente, el Tribunal Supremo en su sentencia del 10 de noviembre de 2005 (Recurso 4291/2004) hace una distinción entre si la incapacidad temporal empieza antes del período de vacaciones o durante el mismo. En el segundo caso, no tendría derecho a disfrutar las vacaciones en otro momento ya que es un riesgo que asume el trabajador.

Según la sentencia del Tribunal Supremo del 3 de octubre de 2007 (Recurso 5068/2005) esto se debe a que hay un conflicto de intereses entre el productivo del empresario y el derecho del trabajador a realizar actividades en su tiempo libre durante sus vacaciones y prevalece aquel. Continua la línea que considera que la incapacidad temporal sobrevenida durante el período de vacaciones es un riesgo que asume el trabajador y por tanto no tiene derecho a disfrutarlas en otras fechas.

Existe un cambio de criterio que se inicia con la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del 20 de Enero de 2009 (Asunto C-350/2006 y 520/2006) por la que el trabajador tiene derecho a disfrutar de las vacaciones si ha estado en situación de incapacidad temporal que se lo ha impedido, incluso en el caso de que la incapacidad temporal haya durado todo el período de devengo, y también incluso si ha terminado la relación laboral. Entonces tendrá derecho a una compensación económica.

Tras ésta y la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del 21 de junio de 2012 (C-78/11) en la que se indica que existe oposición entre el artículo 7.1 de la Directiva Europea 2033/88 y las disposiciones nacionales que establezcan que un trabajador que sufre una situación de incapacidad temporal sobrevenida durante el período de vacaciones no tiene derecho a un disfrute posterior de las mismas, se produce en España la sentencia del Tribunal Supremo del 3 de octubre de 2012 (rec.249/2009) que sigue el mismo tratamiento que la Unión Europea. Además establece que tratar de forma distinta la concurrencia de las vacaciones y la incapacidad temporal en función de cuando comienza esta última sólo tiene sentido si la baja se produce fuera de derecho o hay indicios de fraude.

Tal y como se ha señalado al comienzo, el Estatuto de los trabajadores sufrió un cambio en su artículo 38.3 mediante la Ley 3/2012 de 6 de julio por el que se adapta a este criterio final. El trabajador tiene derecho a disfrutar los días de vacaciones en un período distinto si se produce una coincidencia con una situación de incapacidad temporal, ya comience esta antes del período de disfrute de las vacaciones o durante el mismo.

CONTACTAR

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Sanper Asesores | Asesoría online

Nombre/Empresa

Tu Email / Teléfono

Tu Mensaje

He leido y acepto la política de privacidad


captcha

×