Una sociedad cooperativa es una empresa asociativa sin ánimo de lucro, en la cual los trabajadores son aportantes y gestores de la empresa al mismo tiempo, creada con el objeto de producir o distribuir bienes o servicios para satisfacer las necesidades de sus asociados y de la comunidad en general. Al igual que hicimos con la Sociedad Limitada ¿la mejor opción para crear una empresa?, vamos a ver cuáles son sus principales características y su funcionamiento.
Características:
Las Sociedades Cooperativas están reguladas por la Ley 27/1999, de 16 de julio, con legislaciones propias según cada Comunidad Autónoma.
La Cooperativa tiene personalidad jurídica propia y sus Estatutos, o la ley autonómica en su caso, fijarán el capital social mínimo con que puede constituirse y funcionar, capital que deberá desembolsarse en su constitución. El capital estará constituido por las aportaciones de los socios, aunque si se acuerda en la Asamblea General, puede consistir también en bienes o derechos valorados económicamente.
La responsabilidad de los socios en caso de deudas se limita a las aportaciones del capital, esté o no desembolsado totalmente.
La Cooperativa tiene que estar formada por tres socios como mínimo, los cuales tienen responsabilidades y derechos.
-Responsabilidades: cumplir los estatutos y los acuerdos adoptados por órganos sociales, participar en las actividades, guardar la confidencialidad de los datos y cumplir con las obligaciones económicas que correspondan.
-Derechos: participar en todas las actividades de la cooperativa, ser elector y elegible para los cargos sociales, recibir información, actualización y liquidación de las aportaciones al capital social y percibir intereses por ellas, formación profesional adecuada, asistir y participar en debates, formular y votar propuestas y derecho a baja voluntaria.
En las cooperativas, también existe la figura de los Socios Colaboradores: son personas físicas o jurídicas que no pueden participar en la actividad cooperativa propia del objeto social, pero sí pueden contribuir a su consecución. Deben hacer la aportación económica que establezca la Asamblea General, que no podrá exceder del 45% del total del Capital Social, y sus votos no podrán superar el 35% del total.
Órganos de la Cooperativa:
-Asamblea General:
Reunión de los socios para deliberar y llegar a acuerdos. Es donde se determina la política general, se examina la gestión social, se aprueban las cuentas, y se acuerda la gestión de los excedentes o imputación de pérdidas.
-Consejo Rector:
Se encarga de la alta gestión, supervisión de directivos y representación de la cooperativa. El número de consejeros no podrá ser menos de tres ni más de quince, debiendo existir un Presidente, Vicepresidente (excepto en las cooperativas de sólo tres socios, que se suprime), y Secretario. Los cargos se elegirán por votación por un período de tres a seis años, según fijen los estatutos.
-Intervención:
Órgano fiscal de la cooperativa. Censura las cuentas anuales y el informe de gestión antes de ser presentados en la Asamblea General.
-Comité de Recursos:
Tramita los recursos contra las sanciones impuestas a los socios por el Consejo Rector, formado por tres miembros elegidos por votación, sus decisiones serán definitivas aunque podrán impugnarse.
Las cooperativas pueden ser de primer grado:
De Trabajo Asociado, de Consumidores y Usuarios, de Viviendas, Agrarias, de Explotación Comunitaria de la Tierra, de Servicios, del Mar, de Transportistas, de Seguros, Sanitarias, de Enseñanza, y de Crédito.
O de segundo grado:
Reguladas por la Ley 27/1999 de 16 de julio.
Trámites para la Constitución de una cooperativa:
La constitución de una cooperativa se hace mediante Escritura Pública e inscripción en el Registro General de Sociedades Cooperativas o de la Comunidad Autónoma. A continuación, como con las sociedades, la entidad se dará de Alta de Actividad en la Agencia Tributaria y tramitará en Seguridad Social o Mutua el alta de los trabajadores.
Trabajo en la cooperativa:
El trabajo se asigna preferentemente a los asociados, todos los trabajadores tendrán derecho a ser asociados y al mismo tiempo gestores de la empresa. El régimen laboral se establecerá como un acuerdo cooperativo y no estará sujeto a legislación, las diferencias que surjan se someterán a procedimiento arbitral del Código Civil o a la Justicia laboral. En ambos casos se tendrán en cuenta las normas estatuarias como fuente de derecho. Sólo de forma justificada y excepcional, las cooperativas podrán tener trabajadores no asociados a las mismas, en cuyo caso se regirán por las normas de legislación laboral vigentes.
Patrimonio de la cooperativa:
Estará constituido por los aportes sociales individuales y los amortizados, los fondos y reservas de carácter permanente y las donaciones o auxilios que se reciban con destino al incremento patrimonial. Los aportes sociales en ningún caso tendrán el carácter de títulos valores. Tales aportes no podrán ser gravados por sus titulares en favor de terceros, serán inembargables y sólo podrán cederse a otros asociados en los casos y en la forma que prevean los estatutos y reglamentos.
