Sanción por no dar de alta a un trabajador
Son diversos los motivos que pueden llevar a un empresario a no dar de alta en la Seguridad Social a un trabajador cuando comienza su relación laboral. Si se recibiera una visita de la inspección de trabajo y descubriera a empleados en esta situación, las consecuencias económinas podrían ser muy perjudiciales para la empresa.
En el artículo 2 del Real Decreto 5/2000 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, se establece la responsabilidad del empresario en este tipo de infracción. Ésta se encuentra tipificada en el artículo 22 y es calificada como grave. Se considera infracción tanto no realizar el alta del trabajador, como realizarla como consecuencia de una actuación inspectora, y se cuenta una infracción por cada empleado en esa situación.
La cantidad con la que se sanciona será, entre 3.126 y 6.250 euros si el grado es mínimo, entre 6.251 y 8.000 euros si el grado es medio y entre 8.001 y 10.000 si el grado es máximo. Esta graduación dependerá de la negligencia e intencionalidad del sujeto infractor, fraude o connivencia, incumplimiento de las advertencias previas y requerimientos de la inspección, cifra de negocios de la empresa, numero de trabajadores, perjuicio causado y cantidad defraudada.
Si la infracción corresponde a más de un trabajador, una vez establecido su grado, se incrementará en:
- 20% para dos empleados.
- 30% para tres.
- 40% para cuatro.
- 50% para cinco en adelante.
En cualquier caso, la cantidad no podrá ser superior a 10.000 euros.
Además de la sanción, corresponderá a la empresa ingresar todas las cotizaciones correspondientes a los meses durante los que el empleado ha estado trabajando en la empresa con el recargo asociado. Por otro lado, el ser sancionado puede afectar a posibles bonificaciones a las que se tenga derecho o que se pretendan aplicar para futuras contrataciones. Las consecuencias económicas pueden ser por tanto muy perjudiciales para la empresa.