Cuota de autónomos: ¿por qué estoy pagando realmente?

No son pocos los autónomos que no entienden muy bien la cuota que pagan todos los meses a la Seguridad Social, y en muchos casos no son conscientes que pueden modificarla o añadirle más coberturas. En este artículo vamos a intentar entenderla un poco mejor.

Todo autónomo, ya sea individual, administrador o socio trabajador de una Sociedad, tiene la obligación de cotizar a la Seguridad Social. La cuota se paga mensualmente y va por meses completos, es decir, aunque se esté en alta un sólo día del mes, se pagará y cotizará el mes completo. El pago de la cuota también deberá hacerse durante situaciones como baja por maternidad, incapacidad temporal o riesgo durante el embarazo.

¿Cuánto se cotiza?

Según la Seguridad Social, alrededor del 86% de los autónomos cotiza por la base mínima: 893,10 € en 2.016. La Base de Cotización será la cantidad sobre la que se calcularán las prestaciones a las que tendrá derecho el autónomo (incapacidad temporal, maternidad, riesgo durante el embarazo, jubilación, etc.). La cuota se calcula con el 29,9% de esta base, lo que da como resultado una cuota mínima de 267,03 € (en 2.016). Los autónomos societarios o los autónomos individuales con más de 10 trabajadores, cotizarán obligatoriamente por una base mayor, de 1.067,40 € para 2.016, de lo que resulta una cuota mínima de 319,15 €. La base máxima de cotización es de 3.642 €

Debemos tener en cuenta que estos números cambian cada año, pues la Seguridad Social incrementa siempre un poco las bases mínimas a principios de año.

La cotización por Incapacidad Temporal es obligatoria desde 2.008 para todos los autónomos, excepto que se esté en pluriactividad y ya la tengamos cubierta con nuestro trabajo por cuenta ajena.

Si además queremos complementar con la base de AT y EP (Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales), la cuota se incrementaría en un 2,20%. Esto nos daría una mayor cobertura en caso de Accidente Laboral, es decir, se cobraría el 75% de la base desde el primer día de la baja médica. Si el autónomo no tiene este complemento, cualquier accidente laboral o enfermedad profesional se tratará como una enfermedad común (se cobrará el 60% de la base de cotización entre los días 4 y 20 de la baja, y a partir del día 21, subirá al 75%). Si nos acogemos a esta base, contaremos también con un 0,1% adicional  para financiar la prestación por riesgo de embarazo y riesgo durante la lactancia natural.

Si añadimos la protección por cese de actividad, incrementaremos la cuota en un 1,7% de la Base de Cotización, lo que nos dará derecho al “paro de los autómomos“, complemento también voluntario y poco frecuente, ya que no suele ser fácil llegar a percibir esta prestación por desempleo.

¿Puedo cambiar mi base de cotización?

La base de cotización puede incrementarse o añadir alguna cotización adicional voluntaria de las descritas dos veces al año: Antes del 1 de mayo, que surtirá efecto en julio, y antes del 1 de noviembre, con efecto a partir del 1 de enero del año siguiente. El Gobierno tiene previsto poder cambiar esto y que la base de cotización pueda elegirse cada mes.

¿Puedo elegir libremente cuánto cotizo?

Solamente pueden elegir libremente su base de cotización los autónomos menores de 47 años y aquellos con 47 cumplidos a partir del 1 de enero de 2.015, cuya base de cotización de diciembre de 2.014 haya sido igual o superior a 1.945,80 € al mes. Los autónomos con 47 años cumplidos a partir del 1 de enero de 2.016 y una base de cotización inferior a 1.945,80 € al mes solamente la podrán incrementar hasta 1.964,70 €. Los mayores de 48 años a 1 de enero de 2.016, cotizarán por una base comprendida entre 963,30 y 1.964,70 €, salvo algunas excepciones. Los mayores de 50 años con al menos 5 años cotizados podrán cotizar por una base comprendida entre 893,10 y 1.964,70 euros mensuales, si su última base es de 1.945,80 euros al mes o inferior. Si es superior a esta cantidad, su base entonces estará entre los 893,10 y el importe de ésta pudiendo incrementarse en un 5% hasta alcanzar el máximo de 1.964,70 €. Hay algunas excepciones también para este caso.

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Por último, comentar que existen bonificaciones aplicables a las cuotas de autónomo, con reducciones muy importantes, dependiendo de si se está en pluriactividad, se tiene alguna discapacidad, o si se es nuevo autónomo (la famosa tarifa plana de 50 €), de las que ya os hemos hablado en otros artículos.

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Responsable de Administración en SanPer Asesores, Amplia experiencia atención al cliente y asesoramiento laboral, fiscal y contable. Más de 200 artículos publicados. Amante de la Cultura, la Historia…

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