El grupo de cotización que aparece en nuestras nóminas determina el puesto de trabajo dentro de la empresa de cara al convenio y el sueldo que se ha de cobrar. Es “la Categoría o grupo profesional que le corresponde al trabajador de acuerdo con la actividad o puesto de trabajo que desempeña, atendiendo a criterios establecidos en el convenio colectivo de aplicación en la empresa”
Ingenieros Técnicos, Peritos y ayudantes titulados……………………..2
Jefes administrativos y de taller……………………………………………. 3
Ayudantes no titulados………………………………………………………. 4
Oficiales administrativos……………………………………………………… 5
Subalternos……………………………………………………………………… 6
Auxiliares administrativos……………………………………………………. 7
Oficiales de 1ª y 2ª……………………………………………………………. 8
Oficiales de 3ª y especialistas………………………………………………. 9
Peones…………………………………………………………………………… 10
Trabajadores menores de 18 años……………………………………….. 11
Durante este año 2.011, las bases de cotización del régimen general de la Seguridad Social, exceptuando las bases de cotización de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, estarán comprendidas para cada grupo de categoría profesional entre:
- Base mínima:
-748,51 euros/mes para trabajadores encuadrados desde el grupo 4 al 11,
-754,28 euros/mes para grupo 3,
-867,02 euros/mes para el grupo 2
-1.045,01 euros/mes para el grupo 1.
En los casos de cotización por días, la base mínima se fija en 24,95 euros/día. Las bases mínimas para el 2011 se han actualizado en línea con la subida del salario mínimo interprofesional, que se ha actualizado en un 1,3% para el 2011 a 641,40 euros mensuales u 8.979,60 euros anuales.
- Base máxima: 3.230,10 euros mensuales o 107,67 euros / día en grupos profesionales que se cotice por días. Esta base máxima si se ha actualizado en un 1% respecto el 2010, que se ha situado en 3.198 euros.
Como podemos comprobar en el enlace, la base mínima de los primeros 7 grupos de cotización es distinta, pero la base máxima es la misma. Mientras la base de contingencias comunes esté comprendida entre la base mínima y máxima, la repercusión de estar encuadrado en uno u otro grupo es mínima o nula, aunque el empresario tiene la obligación de colocar correctamente al trabajador en el grupo de cotización que le corresponda según el trabajo que desempeñe.
Los grupos de cotización vienen determinados no por la titulación que tengamos, sino por el puesto de trabajo. Por ejemplo, si una persona es Licenciada en derecho y trabaja en una oficina como auxiliar administrativo, su grupo es el 7. Si la misma persona trabajara como abogado, su grupo de cotización sería el 1.
En los convenios colectivos hay unas tablas salariales que marcan el salario mínimo que corresponde a cada una de las categorías profesionales. Si no sabes cuál es tu convenio, mira en tu contrato y si no viene, pregunta en tu empresa. Los convenios colectivos se publican actualizados cada uno o dos años en los boletines provinciales, así que no es difícil encontrarlo por Internet. El convenio de cada empresa depende de su actividad económica: Por ejemplo: Hostelería, Comercio, Oficinas y Despachos… etc. Por encima de todos los convenios está el Estatuto de los Trabajadores, ya que ningún convenio puede contradecirlo o empeorar sus condiciones. Merece la pena profundizar en el tema de los Convenios Colectivos, es interesante y útil conocer a cuál pertenecemos y cuáles son sus condiciones, en próximas entradas hablaremos de este tema.
Qué ocurre cuando tienes en nómina una categoría profesional y un grupo de cotización inferiores al puesto que ocupas dentro de la empresa pero el sueldo si es correcto para este cargo, es decir que cobras lo que toca pero el grupo de cotización y la categoría profesional son inferiores?Podrian responder a mi duda por favor? muchas gracias
Hola Inma, lo correcto es ponerte el grupo de cotización en el que realmente estás, pero lo que cuenta en realidad para las cotizaciones sociales es la cantidad de tu nómina. Si cobras lo que te corresponde, que estés en un grupo de cotización inferior no influirá para en tus cotizaciones. Serán las mismas que estando en un grupo superior. No obstante, mejor que lo corrijan.
Saludos.
Hola soy vigilante de seguridad y en mi contrato de obra y servicio no pone mi licenciatura de filología clásica. En mi nómina me engloban en el grupo de cotización nº6, y por eso me gustaría saber si influye en algo en la cantidad de sueldo neto al final del mes, o si influye en general por el tema de cotización y todo lo que conllevaría el hecho de no poner mis estudios ni en el contrato ni el grupo de cotización en las nóminas. Si por casualidad no fuera necesario que me cambiaran algo tanto en el contrato como en la nómina me gustaría que me lo hicierais saber. Un saludo y gracias por su atención.
Hola!!! Estoy dentro de mi grupo de cotización y categoría pero me pagan menos en salario base de lo que figura en la web de la s.s.
Sin saber mucho de esto, te diría que miraras el convenio colectivo que te regula.
Saludos
Buenas tengo una categoría de oficial 1 pero con un grupo de a cotización del 7 esta correcto?
Soy Ingeniero Agrónomo y en teoría me corresponde el grupo de cotización 1, pero mi empresa me ha puesto en el grupo 2. El salario base mínimo si es superior a 1045€. ¿afectará a mi jubilación, paro, etc el no tener el grupo de cotización que me corresponde?