Profesiones difíciles

Las ocupaciones de difícil cobertura son aquellas profesiones para las cuales el Servicio Público de Empleo Estatal tiene mayores dificultades para cubrir las vacantes de las ofertas de empleo recibidas. En el artículo 65.1 del Real Decreto 557/2011 de 20 de abril se regula un catálogo de dichas ocupaciones.

El SEPE debe elaborar el catálogo de forma trimestral en base a la información que le suministran los Servicios públicos de empleo autonómicos y una vez consultada la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración. La información debe de estar dividida por provincias u otras divisiones territoriales que indique la Administración autonómica correspondiente además de Ceuta y Melilla. En el caso de los territorios insulares, la información puede estar detallada por isla o agrupación de las mismas.

Para que las ocupaciones sean catalogadas de difícil cobertura se tendrá en cuenta además de los datos proporcionados por los servicios de empleo, el grado de especialización requerido para poder realizar la actividad. En caso de que una profesión pueda ser realizada por una de las personas inscritas en el SEPE tras participar en alguno de los cursos programado por el mismo, no será incluida en el catálogo.

El hecho de que una profesión se encuentre en dicho catálogo, posibilita que se inicie por parte del empresario la tramitación de una solicitud de autorización inicial de residencia temporal por cuenta ajena dirigida al extranjero. Para ello, en primer lugar el empresario deberá presentar una oferta de empleo en el SEPE para cubrir el puesto de trabajo vacante. Dicha oferta no puede contener requisitos que no se correspondan con la ocupación a desempeñar.

El SEPE pondrá en contacto al empleador con las personas inscritas como desempleadas y que cumplan con los requisitos de la oferta. Además el SEPE durante quince días dará publicidad a la oferta a nivel nacional. Una vez transcurridos veinticinco días, el empleador deberá poner en conocimiento del Servicio Público de Empleo el resultado de la selección de candidatos. Tras recibir esta comunicación, el SEPE deberá emitir si procede en el plazo de cinco días el certificado de insuficiencia de demandantes.

Este certificado debe contener la identificación del empleador, la oferta, el número de puestos de trabajo ofertados, el número de demandantes puestos a disposición del empleador para cubrir las plazas, la cifra de personas inscritas en la provincia para la ocupación y la valoración sobre si se podría cubrir el puesto de trabajo tras recibir alguno de los demandantes de empleo alguna de las formaciones ofrecidas por el SEPE. La Oficina de Extranjería tendrá en cuenta este certificado y la información contenida en él para el trámite de la autorización de residencia temporal.

El catálogo de ocupaciones de difícil cobertura para el último trimestre de 2014 está disponible en la web del Servicio Público de Empleo.

CONTACTAR

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Sanper Asesores | Asesoría online

Nombre/Empresa

Tu Email / Teléfono

Tu Mensaje

He leido y acepto la política de privacidad


captcha

×