Las novedades en los modelos 130 y 131 para este año 2015 han sido introducidas por las reformas producidas en la Ley y Reglamento de IRPF reguladas en la Ley 26/2014 y en el Real Decreto 1003/2014 respectivamente.
En primer lugar se limitan los gastos de difícil justificación. Con la legislación anterior, se podía deducir el 5% del beneficio como gastos de difícil justificación fuese cual fuese la cuantía. A partir de este año 2015, esta cantidad se limita a los 2.000€.
Por ejemplo, con la anterior legislación si teníamos unos ingresos de 70.000€ y unos gastos de 20.000€, podíamos deducir 2.500€ al aplicar el 5% al beneficio que teníamos de 50.000€. Con la nueva legislación, a pesar de tener estos mismos ingresos y gastos del ejemplo, sólo podríamos deducir 2.000€ ya que es el límite señalado en el artículo 30.2.4ª de la Ley de IRPF.
En segundo lugar, se elimina la deducción de 400€ por obtención de rendimientos de trabajo y actividades económicas y se introduce la regulada en el artículo 110.3.c) del Reglamento de IRPF. Ésta consiste en una deducción de hasta 400€ en función de los rendimientos netos de actividades económicas obtenidos en el ejercicio anterior:
- Si el rendimiento fue igual o inferior a 9.000€ la deducción es de 100€.
- Si el rendimiento fue entre 9.000,01 y 10.000€, es de 75€.
- Si el rendimiento fue entre 10.000,01€ y 11.000€ es de 50€.
- Si el rendimiento fue entre 11.000,01€ y 12.000€ es de 25€.
Estas deducciones se aplican de manera trimestral por lo que se puede llegar al máximo de 400€ ya comentado. Cuando el importe a deducir sea superior al permitido debido al resultado obtenido, podremos acumular y aplicar esta reducción en los trimestres siguientes siempre que el resultado positivo calculado lo permita.
Estas son las principales novedades para los modelos 130 y 131 que comienzan a aplicarse en este año 2015 y para las que ya se han adaptado las declaraciones correspondientes con la casilla 13 en el 130 y la casilla 9 en e 131.

el limite de 2000 entonces lo podremos aplicar con independencia de los ingresos y gastos que tengamos?? Es decir podemos deducirnos 2000 como fijo anual?