La mayoría de sociedades civiles tributarán por el Impuesto de Sociedades a partir de 2016 y dejarán de tributar en el régimen de atribución de rentas. Esto se produce como consecuencia de la modificación del Código de Comercio que ha provocado que las sociedades civiles con objeto mercantil se encuentren sujetas a partir del 1 de enero de 2016 al Impuesto de Sociedades.
Para esto las sociedades civiles deben de cumplir dos requisitos:
- Tener personalidad jurídica. Existen algunas discrepancias sobre cuando se considera que una sociedad civil tiene personalidad jurídica. Con diversas sentencias, los tribunales están considerando en los últimos tiempos que desde el momento en el que la sociedad realiza actividades en nombre propio, tiene personalidad jurídica. Además, no se necesita su inscripción en el Registro Mercantil para considerar que la tenga.
- Su objeto debe ser mercantil. En principio, con este requisito las sociedades civiles que realicen actividades profesionales, agrícolas, ganaderas o artísticas no se verían afectadas. Como se está preparando un nuevo Código Mercantil que sustituirá al Código de Comercio y que equiparará como empresarios a los que realicen este tipo de actividades con el resto, finalmente estas sociedades civiles pasarán a tributar por el Impuesto de Sociedades como el resto cuando dicho nuevo Código Mercantil entre en vigor.
Debido a este cambio de tributación, surgirán un régimen transitorio en el IRPF que regule el paso de estas sociedades del IRPF al IS y un régimen especial de disolución y liquidación.
Los socios personas físicas de sociedades civiles que pasen a tributar por el IS, podrán seguir aplicando las deducciones en la cuota íntegra por actividades económicas pendientes de aplicar a 1 de enero de 2016.
Las sociedades civiles que no quieran tributar por IS podrán acogerse al régimen de disolución y liquidación con beneficios fiscales. Para ello deberá acordarse la disolución con liquidación en el primer semestre de 2016 y su extinción tendrá que producirse en los seis meses siguientes. No pasarán a tributar por el Impuesto de Sociedades las que se acojan a este régimen. Los socios estarán exentos de Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados; si se adjudican inmuebles a los socios también estarán exentos de pagar el impuesto de plusvalía municipal; en IRPF, IS y IRNR se tributará sólo en el momento de la liquidación si se perciben dinero o créditos, en otro caso se difiere la tributación al momento en el que transmitan los elementos recibidos.
Por tanto, todos aquellos que no quieran que sus sociedades civiles tributen por el Impuesto de Sociedades, pueden optar por su disolución en el 2016 y será de aplicación estas exenciones ventajosas.
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