Impuesto de Sociedades

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El Impuesto de Sociedades afecta a todas las entidades con personalidad jurídica ( sociedades, fundaciones, asociaciones,…), excepto las sociedades civiles. También afecta a determinadas entidades que no tienen personalidad jurídica.

Para que sean sujetos pasivos del impuesto es requisito que sean residentes en territorio español.

Las entidades sin personalidad jurídica que son sujetos pasivos del Impuesto son: Fondos de inversión mobiliaria e inmobiliaria, fondos de inversión en activos del mercado monetario, uniones temporales de empresas, fondos de capital riesgo, fondos de pensiones, fondos de regulación del mercado hipotecario, fondos de titulación hipotecaria o de activos, fondos de garantía de inversiones, las comunidades titulares de montes vecinales en mano común.

Se consideran residentes en territorio español las entidades que se constituyan conforme a las leyes españolas, que su domicilio social esté en España o que la sede de la dirección efectiva esté en España.

Están obligados a presentar el impuesto todos los sujetos pasivos nombrados anteriormente a excepción de:

–       El Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales.

–       Los organismos autónomos del Estado y entidades de derecho público de análogo carácter de las comunidades autónomas y de las entidades locales.

–       El Banco de España, los Fondos de garantía de depósitos y los Fondos de garantía de inversiones.

–       Las entidades públicas encargadas de la gestión de la Seguridad Social.

–       El Instituto de España y las Reales Academias oficiales integradas en aquél y las instituciones de las comunidades autónomas con lengua oficial propia que tengan fines análogos a los de la Real Academia Española.

–       Los restantes organismos públicos mencionados en las disposiciones adicionales novena y décima, apartado 1, de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, así como las entidades de derecho público de análogo carácter de las comunidades autónomas y de las entidades locales.

Tampoco tienen que presentar el Impuesto de Sociedades las siguientes entidades siempre que cumplan con una serie de requisitos:

–       Las entidades e instituciones sin ánimo de lucro no acogidas al régimen fiscal especial de la Ley 49/2002.

–       Las uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas.

–       Los colegios profesionales, las asociaciones empresariales, las cámaras oficiales y los sindicatos de trabajadores.

–       Los fondos de promoción de empleo constituidos al amparo del artículo 22 de la Ley 27/1984, de 26 de julio, sobre reconversión y reindustrialización.

–       Las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social que cumplan los requisitos establecidos por su normativa reguladora.

–       La entidad de derecho público Puertos del Estado y las Autoridades Portuarias.

Los requisitos son los siguientes:

–       Ingresos inferiores a 100.000 euros.

–       Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas sometidos a retención no superen los 2.000 euros.

–       Que todas las rentas no exentas obtenidas estén sometidas a retención.

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