Ya os hablamos hace algún tiempo de los grupos de cotización, en concreto tratando de resolver la cuestión ¿qué son los grupos de cotización?, ya que muchas veces vemos este apartado en nuestra nómina relleno con un número y no sabemos qué es exactamente. En esta entrada trataremos algunos aspectos y curiosidades que tienen que ver con este concepto básico de la nómina.
Existen en total once grupos de cotización entre los que se agrupan las distintas categorías profesionales definidas en las tablas salariales de los Convenios Colectivos:
En el grupo de cotización 1 se enmarcan a los licenciados (no todos los trabajadores que tengan licenciatura, sino solamente aquellos que estén ejerciendo la misma). En el grupo 2 ingenieros ténicos, peritos, ayudantes y titulados .
El criterio a seguir para enmarcar al trabajador en los grupos 1 y 2 es estar en la posesión de un título que permita ejercer la actividad profesional para la que ha sido contratado.
Pero, por ejemplo, ¿en qué grupo de cotización se coloca al personal directivo? El personal de dirección se enmarca también en el grupo 1, excepto si es un cargo de consejero o miembro de los órganos de administración siempre que su actividad sea inherente al cargo.
Si un trabajador cuenta con un contrato de formación, debe enmarcarse en la categoría 10 u 11, dependiendo de si es mayor o menor de 18 años.
Y un deportista se enmarcará en uno u otro grupo de cotización según la división en la que ejerza su actividad profesional. Por ejemplo un jugador de fútbol de primera división, cotizará en el grupo 2 y de segunda división en el grupo 3.
Las bases de cotización para cada grupo de cotización durante el año 2.013 son las siguientes:
Grupo de Cotización | Categorías Profesionales | Bases mínimas euros/mes |
Bases máximas euros /mes |
---|---|---|---|
1 | Ingenieros y Licenciados.Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores | 1.051,50 | 3.425,70 |
2 | Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados | 872,10 | 3.425,70 |
3 | Jefes Administrativos y de Taller | 758,70 | 3.425,70 |
4 | Ayudantes no Titulados | 753,00 | 3.425,70 |
5 | Oficiales Administrativos | 753,00 | 3.425,70 |
6 | Subalternos | 753,00 | 3.425,70 |
7 | Auxiliares Administrativos | 753,00 | 3.425,70 |
Bases mínimas euros/día |
Bases máximas euros /día |
||
8 | Oficiales de primera y segunda | 25,10 | 114,19 |
9 | Oficiales de tercera y Especialistas | 25,10 | 114,19 |
10 | Peones | 25,10 | 114,19 |
11 | Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional | 25,10 | 114,19 |
CONTINGENCIAS | EMPRESA | TRABAJADORES | TOTAL |
---|---|---|---|
Comunes | 23,60 | 4,70 | 28,30 |
Horas Extraordinarias Fuerza Mayor | 12,00 | 2,00 | 14,00 |
Resto Horas Extraordinarias | 23,60 | 4,70 | 28,30 |
En el Régimen Especial de Autónomos, las bases de cotización no van en función de los grupos, sino que pueden elegir entre los límites de la base mínima y máxima, que durante 2.013 se sitúa entre los 858,60 como base mínima y 3.425,70 como base máxima. También va en función de los tramos de edad, según estén más cerca de su jubilación:
Base Mínima euros/mes | 858,60 |
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Base Máxima euros/mes | 3.425,70 |
Base de Cotización menores de 47 años ó con 47 años. |
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Base de Cotización 48 ó más años de edad. |
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Base de Cotización 48 ó 49 años de edad. |
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Base cotización mayores 50 años con 5 ó más años cotizados. |
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Tipo con I.T. | 29,80 por ciento29,30 por ciento con cese de actividad. |
Tipo sin I.T. | 26,50 por ciento |
Tipo AT y EP(con I.T.) | Tarifa primas disposición adicional cuarta Ley 42/2006, de 28 de diciembre, en redacción dada por la disposición final décima séptima de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, sobre la misma base de cotización elegida por los interesados para contingencias comunes. |
En el Régimen Especial de Empleados de Hogar no existen los grupos de cotización, sino que las bases van en función de los tramos de sueldo que cobren dichos empleados, es decir, depende de la retribución mensual recibida por el trabajador, incrementado con la parte proporcional de las pagas extraordinarias a las que tenga derecho. Las bases de cotización para Empleados de Hogar en 2.013 son las siguientes:
Tramo | Retribución mensualeuros/mes | Base de cotizacióneuros/mes |
---|---|---|
1.º | Hasta 172,05 | 147,86 |
2.º | Desde 172,06 hasta 268,80 | 244,62 |
3.º | Desde 268,81 hasta 365,60 | 341,40 |
4.º | Desde 365,61 hasta 462,40 | 438,17 |
5.º | Desde 462,41 hasta 559,10 | 534,95 |
6.º | Desde 559,11 hasta 655,90 | 631,73 |
7.º | Desde 655,91 hasta 753,00 | 753,00 |
8.º | Desde 753,01 | 790,65 |
Hola. Estoy estudiando un FP de Guía de Turismo. Y estoy haciendo un trabajo sobre los contratos de trabajo y las nóminas. Y tengo que buscar cual es el grupo de cotización al que pertenece mi titulación la de Técnico Superior ¿Me podríais ayudar diciendo a qué grupo pertenece los Técnicos superiores de guía de turismo?
Gracias.
Un saludo.
Eva.
Hola Eva:
Es difícil determinar el grupo de cotización al que pertenece un técnico superior, ya que depende del puesto de trabajo específico para el que sea contratado. Pero en general, se puede decir que un técnico superior pertenece al grupo de cotización número 2.
Un saludo.
Como podria justificar que la titulación de Técnico Superior entra dentro del grupo 2 es por una oposición
Buenos días Cati:
Debe de estar establecido en el convenio colectivo que use la empresa en la que trabajas.
Un saludo.
Quisiera preguntar, si con el grupo de cotización 6 puedo justificar con mi vida laboral, que he trabajado como auxiliar de enfermería.