Grupos de cotización: Curiosidades y regímenes especiales

Ya os hablamos hace algún tiempo de los grupos de cotización, en concreto tratando de resolver la cuestión ¿qué son los grupos de cotización?, ya que muchas veces vemos este apartado en nuestra nómina relleno con un número y no sabemos qué es exactamente. En esta entrada trataremos algunos aspectos y curiosidades que tienen que ver con este concepto básico de la nómina.

Existen en total once grupos de cotización entre los que se agrupan las distintas categorías profesionales definidas en las tablas salariales de los Convenios Colectivos:

En el grupo de cotización 1 se enmarcan a los licenciados (no todos los trabajadores que tengan licenciatura, sino solamente aquellos que estén ejerciendo la misma). En el grupo 2 ingenieros ténicos, peritos, ayudantes y titulados .

El criterio a seguir para enmarcar al trabajador en los grupos 1 y 2 es estar en la posesión de un título que permita ejercer la actividad profesional para la que ha sido contratado.

Pero, por ejemplo, ¿en qué grupo de cotización se coloca al personal directivo? El personal de dirección se enmarca también en el grupo 1, excepto si es un cargo de consejero o miembro de los órganos de administración siempre que su actividad sea inherente al cargo.

Si un trabajador cuenta con un contrato de formación, debe enmarcarse en la categoría 10 u 11, dependiendo de si es mayor o menor de 18 años.

Y un deportista se enmarcará en uno u otro grupo de cotización según la división en la que ejerza su actividad profesional. Por ejemplo un jugador de fútbol de primera división, cotizará en el grupo 2 y de segunda división en el grupo 3.

Las bases de cotización para cada grupo de cotización durante el año 2.013 son las siguientes:

 

BASES DE COTIZACIÓN CONTINGENCIAS COMUNES
Grupo de Cotización Categorías Profesionales Bases mínimas
euros/mes
Bases máximas
euros /mes
1 Ingenieros y Licenciados.Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores 1.051,50 3.425,70
2 Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados 872,10 3.425,70
3 Jefes Administrativos y de Taller 758,70 3.425,70
4 Ayudantes no Titulados 753,00 3.425,70
5 Oficiales Administrativos 753,00 3.425,70
6 Subalternos 753,00 3.425,70
7 Auxiliares Administrativos 753,00 3.425,70
Bases mínimas
euros/día
Bases máximas
euros /día
8 Oficiales de primera y segunda 25,10 114,19
9 Oficiales de tercera y Especialistas 25,10 114,19
10 Peones 25,10 114,19
11 Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional 25,10 114,19

 

TIPOS DE COTIZACIÓN (%)
CONTINGENCIAS EMPRESA TRABAJADORES TOTAL
Comunes 23,60 4,70 28,30
Horas Extraordinarias Fuerza Mayor 12,00 2,00 14,00
Resto Horas Extraordinarias 23,60 4,70 28,30

 

En el Régimen Especial de Autónomos, las bases de cotización no van en función de los grupos, sino que pueden elegir entre los límites de la base mínima y máxima, que durante 2.013 se sitúa entre los 858,60 como base mínima y 3.425,70 como base máxima. También va en función de los tramos de edad, según  estén más cerca de su jubilación:

Base Mínima euros/mes 858,60
Base Máxima euros/mes 3.425,70
Base de Cotización menores de 47 años ó con 47 años.
  • Trabajadores que a 01/01/2013 sean menores de 47 años podrán elegir entre los límites de las bases mínima y máxima.
  • Igual elección podrán efectuar los trabajadores que en esa fecha tengan una edad de 47 años y su base de cotización en el mes de diciembre de 2012 haya sido igual o superior a 1.870,50 euros mensuales o causen alta en este Régimen Especial con posterioridad a esta fecha.
  • Trabajadores que, a 1 de enero de 2013, tengan 47 años de edad, si su base de cotización fuera inferior a 1.870,50 euros mensuales no podrán elegir una base de cuantía superior a 1.888,80 euros mensuales, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2013, produciendo efectos a partir del 1 de julio del mismo año.
  • En el caso del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 47 años de edad, en cuyo caso no existirá dicha limitación.
Base de Cotización 48 ó más años de edad.
  • Trabajadores que a 01/01/2013, tengan cumplida la edad de 48 o más años, la base de cotización estará comprendida entre las cuantías de 925,80 y 1.888,80 euros mensuales.
  • En el caso del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este régimen especial con 45 o más años de edad, la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 858,60 y 1.888,80 euros mensuales.
Base de Cotización 48 ó 49 años de edad.
  • Trabajadores que a 1 de enero de 2011, tengan 48 ó 49 años de edad y su base de cotización fuera superior a 1.870,50 euros mensuales podrán optar por una base de cotización comprendida entre 858,60 euros mensuales y el importe de aquélla incrementado en un 1 por ciento, pudiendo optar, en caso de no alcanzarse, por una base de hasta 1.888,80 euros mensuales.
Base cotización  mayores 50 años con 5 ó más años cotizados.
  • Si la última base de cotización es inferior o igual a 1.870,50 euros, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 858,60 y 1.888,80 euros/mensuales.
  • Si la última base de cotización es superior a 1.870,50 euros, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 858,60 euros mensuales, y el importe de aquélla incrementado en un 1 por ciento, pudiendo optar, en caso de no alcanzarse, por una base de hasta 1.888,80 euros mensuales.
Tipo con I.T. 29,80 por ciento29,30 por ciento con cese de actividad.
Tipo sin I.T. 26,50 por ciento
Tipo AT y EP(con I.T.) Tarifa primas disposición adicional cuarta Ley 42/2006, de 28 de diciembre, en redacción dada por la disposición final décima séptima de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, sobre la misma base de cotización elegida por los interesados para contingencias comunes.

 

En el Régimen Especial de Empleados de Hogar no existen los grupos de cotización, sino que las bases van en función de los tramos de sueldo que cobren dichos empleados, es decir, depende de la retribución mensual recibida por el trabajador, incrementado con la parte proporcional de las pagas extraordinarias a las que tenga derecho. Las bases de cotización para Empleados de Hogar en 2.013 son las siguientes:

Tramo Retribución mensualeuros/mes Base de cotizacióneuros/mes
1.º Hasta 172,05 147,86
2.º Desde 172,06 hasta 268,80 244,62
3.º Desde 268,81 hasta 365,60 341,40
4.º Desde 365,61 hasta 462,40 438,17
5.º Desde 462,41 hasta 559,10 534,95
6.º Desde 559,11 hasta 655,90 631,73
7.º Desde 655,91 hasta 753,00 753,00
8.º Desde 753,01 790,65
Si trabajamos en Régimen General, no es muy relevante estar enmarcado en uno u otro grupo de cotización, ya que las bases mínimas solamente son distintas en los grupos 1 y 2, aunque es importante que revisemos nuestra nómina para ver si estamos encuadrados en el que nos corresponde según nuestra categoría, porque la empresa tiene la obligación de colocarnos en el grupo correcto.
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