España solamente tendrá que devolver una pequeña parte del céntimo sanitario

España solamente tendrá que devolver una pequeña parte del céntimo sanitario.

Estos días se ha publicado la noticia de que España solamente tendrá que devolver una pequeña parte del céntimo sanitario. El principal argumento es que la devolución íntegra de lo cobrado indebidamente supondría incumplir la directiva comunitaria que fija el tipo mínimo del Impuesto sobre Venas Minoristas de Determinados Hidrocarburos (IVMDH), es decir, el llamado céntimo sanitario.

En el mes de Septiembre, el Gobierno español presentó un escrito ante la Comisión Europea sobre las posibles consecuencias que podría suponer para la España la ejecución de la sentencia del TJUE en los supuestos en los cuales la devolución íntegra del céntimo sanitario situara los niveles de imposición en materia de hidrocarburos por debajo de los mínimos exigidos por la directiva europea que regula la fiscalidad energética. El Ejecutivo argumenta en el escrito que la directiva 2.003/96 de la CE, de 27 de octubre de 2.003, reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad y establece una cuantía mínima de tributación en los impuestos a los que se refiere, entre los que está el de Hidrocarburos, y añadía que el tramo estatal del céntimo sanitario se consideró para asegurar el cumplimiento de los tipos mínimos de gravamen de los hidrocarburos exigidos por la directiva. Bruselas respondió a mediados de septiembre y aclaró al Gobierno que no se oponía al criterio por el que España debía solamente devolver las cantidades que superen el nivel mínimo de imposición fijado por dicha directiva comunitaria.

Desde el pasado mes de febrero y de acuerdo con el Tribunal de Justicia de la UE, dictaminó que el céntimo sanitario (impuesto sobre los carburantes que aplicaban algunas comunidades autónomas), vulneraba la legislación comunitaria y que el Gobierno español no actuó de buena fe al aplicarlo durante diez años. Después de dicha sentencia, Hacienda puso en marcha el mecanismo para solicitar la devolución. El sistema en cuestión se puede tramitar telemáticamente, pero lo cierto es que no facilita para nada la solicitud de la devolución, ya que es necesario rellenar los distintos campos de cada factura (proveedor, fecha, número de factura, tipo de carburante, número de litros, desglose del impuesto, etc.), además de tener que escanearlas y subirlas a la plataforma, una a una. Todas las facturas que no contengan todos esos datos, y tras las pertinentes comprobaciones de Hacienda, se quedarán fuera del proceso. La solicitud de devolución solamente es factible desde 2.01o a 2.012, ya que los años anteriores a 2.012 están ya prescritos. Principalmente han solicitado la devolución transportistas profesionales, comerciales y todos aquellos a los que les haya merecido la pena dedicarle tiempo al proceso, ya que incluye también una petición de devolución en la que conste la identificación del obligado tributario y las razones que justifican la devolución

La cifra total recaudada ilegalmente por el Gobierno español cuando estableció el céntimo sanitario asciende a 13.000 millones de euros, entre los años 2.002 y 2.011. Por el contrario, la cantidad que finalmente devolverá es de 2.000 millones de euros.

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