Devolución de IVA

 La devolución de IVA pone en una tesitura a las empresas todos los años al finalizar el ejercicio económico, ¿qué hacer, compensar para el año que viene o solicitar la devolución?

Hay actividades, como por ejemplo la hostelería, que suelen soportar más IVA del que repercuten, ya que venden al 10% y compran al 10%, 4% y 21%, lo que normalmente genera declaraciones negativas de IVA. Este IVA se acumula durante todo el año para plantearnos al final de éste la opción de dejarlo a compensar en el próximo ejercicio o solicitar la devolución.

Otras situaciones de IVA a compensar son por ejemplo, años de pérdidas, en los que la empresa ha gastado más de lo que ha ingresado, o años en los que se han hecho inversiones de inmovilizado. También en las empresas de construcción, que desde 2.012 deben aplicar la Inversión del Sujeto Pasivo en algunas de sus operaciones, es frecuente que les salga el IVA a compensar.

Antes de solicitar una devolución de IVA, es aconsejable revisar toda nuestra contabilidad, la de este año y también la de años anteriores. Hacienda normalmente solicitará una revisión de toda la facturación para cerciorarse de que el IVA que devolverá es el correcto, aunque no lo hace en todas las ocasiones.

Si tenemos facturas deducidas en gasto que no cumplen con los requisitos contables, como por ejemplo, el de contener todos los datos fiscales tanto del emisor como del receptor, Hacienda podrá anularlas y recalcular la cantidad a devolver. En nuestra entrada Deducción de IVA: Requisitos Generales os explicamos cuáles son los requisitos indispensables que tienen que cumplir todos los gastos que aparecen en nuestra contabilidad. Es esencial que todas las facturas de gasto que nos hayamos deducido estén relacionadas con la actividad de la empresa y cumplan estos requisitos. Por su parte, las facturas de ingresos tienen que ir numeradas correlativamente en fecha y número y también tienen que contener todos los datos fiscales de emisor y receptor.

En el caso de la hostelería, si Hacienda lo requiere, la empresa en cuestión deberá aportar los tickets emitidos por la caja registradora correlativos en fecha y número, del ejercicio sujeto a revisión.

Es importante que todo esté correcto porque Hacienda podrá pasar la revisión a inspección en el caso de que encuentre incongruencias, y la devolución de IVA que habíamos solicitado, finalmente puede convertirse en una sanción.

También debemos tener en cuenta que si llevamos ya cuatro o más ejercicios con el IVA a compensar, ya no lo podemos arrastrar más, tendremos que anularlo de nuestras liquidaciones o solicitar la devolución. Según la ley, no se puede arrastrar el IVA acumulado más de cuatro ejercicios económicos, pero sí que se puede solicitar la devolución de este IVA aunque ya hayan pasado los cuatro años.

Si al final del ejercicio económico, es decir, en el 303 del cuarto trimestre, finalmente nos decidimos por la devolución, tenemos que estar seguros que que nuestras vías de comunicación con Hacienda son las correctas. Es necesario verificar que nuestra dirección fiscal está actualizada y en el caso de las Sociedades Limitadas que hayan sido incluidas en el sistema de notificaciones telemáticas, disponer de un certificado digital. Hacienda previsiblemente nos contestará a esa solicitud de devolución, para decir si nos devuelve la cantidad directamente, si lo compensa con otras deudas que tengamos o si solicita una revisión. No responder a sus notificaciones puede también suponer una sanción. Hacienda puede tardar de 6 a 8 meses en hacer efectiva la devolución, o incluso todo el año siguiente.

Por regla general, la devolución de IVA no se podrá solicitar hasta final de año, pero tenemos que tener en cuenta que desde el año 2009, hay un sistema al que todas las empresas pueden acogerse voluntariamente, que es el de solicitar la devolución de IVA mensualmente, sin necesidad de esperar a que acabe el ejercicio fiscal. Para esto es necesario acogerse al sistema de devolución mensual en noviembre del año anterior al que queremos que surta efecto. El gran inconveniente es que si sale a pagar, igualmente tendremos que abonar la cantidad mensual.

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6 thoughts on “Devolución de IVA

  • el 11/12/2014 a las 14:36
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    Buenos días,
    Estos días próximos a final de año, he estado investigando todo lo relacionado con el IVA. Este post me ha servido de mucha ayuda para conocer los requisitos generales para deducir el IVA.
    En otra web encontré otro post que también me ha servido para saber cómo deducir aquellos gastos que no se consideran deducibles. Os lo dejo a continuación ya que creo que es de gran utilidad y os podría ayudar a todos:

    http://www.captio.net/blog/como-deducir-el-iva-de-los-gastos-no-deducibles

    Espero que sea de vuestro interés.

    Saludos,

    Respuesta
    • el 17/12/2014 a las 18:12
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      Hola María:

      Gracias por tu aportación, nos es grato saber que nuestros artículos, como este sobre la devolución de IVA generan interés y son útiles.

      Saludos.

      Respuesta
  • el 01/12/2015 a las 17:18
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    Buenas tardes,

    Felicidades por el artículo. Resuelve muy bien el tema de la devolución del IVA, que normalmente genera muchas dudas.

    Relacionado con el la última cuestión, os dejo un artículo relacionado con el que colaboré sobre la autoliquidación mensual del IVA y la inscripción en el REDEME. Creo que es un buen artículo para ampliar éste:

    http://www.captio.net/blog/autoliquidacion-iva-mensual-inscripcion-en-el-redeme

    Espero que os sirva,
    ¡Saludos!

    Respuesta
  • el 31/05/2016 a las 20:58
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    Hola pa que fecha se ingresa la devolución de IVA 2016

    Respuesta
  • el 08/10/2016 a las 10:22
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    Tengo una duda, me tienen que devolver unos 600€ de Iva por el ejercicio del 2015 y a día de hoy todavía no he recibido nada, tienen fecha límite para pagar? Tampoco he recibido ninguna notificación de que me estén haciendo ninguna comprobación.
    El artículo me ha servido de ayuda, no sabía que podía compensar hasta 4 años.
    Gracias.

    Respuesta
  • el 14/10/2016 a las 03:35
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    Buenas, vuestro artículo me ha servido mucho de ayuda, pero tengo una duda. Mi actividad comenzó el 10 de octubre de 2014 (4 trimestre 2014), hasta el momento estoy compensando todas las declaraciones del 303, por lo que comentáis tengo hasta 4 años para hacerlo de este modo si siguen saliendome negativas (que espero que no). Pero si sucediera esto, por lo que entiendo tendría que pedir la devolución a los 4 años y que fuera en el 4 trimestre. Al empezar el octubre de 2014, ¿tendría que solicitarla como máximo el 4 trimestre de 2018? ¿Podría compensar hasta entonces o ese 4 trimestre de 2018 ya no podría acumular porque ya serían 4 años y 3meses? Si no quisiera que me devolvieran, ¿a partir de que pasaran los 4 años debería comenzar de cero?, es decir ¿no poner en la casilla 67 del 303 nada y volver a compensar los siguientes 4 años?
    Muchas gracias

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