Corregir una declaración de la renta ya presentada es posible. Para ello podemos utilizar dos métodos, en función de si el error es en perjuicio de Hacienda o es en perjuicio nuestro.
En caso de que el error sea en perjuicio de Hacienda, es decir, que hayamos realizado un ingreso menor al que correspondería una vez corregido o hayamos solicitado una devolución mayor de la que procedería, tendremos que presentar una autoliquidación complementaria. En caso de la devolución, ésta no debe de haberse producido para poder presentar la complementaria. Debemos utilizar los impresos correspondientes al ejercicio que queremos corregir.
Si presentamos la autoliquidación complementaria dentro del plazo reglamentario de declaración no tendremos que pagar ningún recargo. Esto también ocurre si se dan determinados supuestos como por ejemplo percibir atrasos de rendimientos de trabajo, perder la condición de contribuyente por cambio de residencia, pérdida total o parcial del derecho a la exención por reinversión en vivienda habitual, pérdida de la exención de la indemnización percibida por despido o cese, etc. En caso de que presentemos la complementaria fuera de plazo se aplicarán los siguientes recargos:
- Cinco por ciento si el ingreso se realiza dentro de los tres meses siguientes al término del plazo.
- Diez por ciento si el ingreso se realiza entre los tres y los seis meses siguientes al término del plazo.
- Quince por ciento si el ingreso se realiza entre los seis y doce meses posteriores al término del plazo.
- Veinte por ciento más los intereses de demora cuando se ingrese pasados doce meses a la finalización del plazo reglamentario.
En la declaración complementaria tendremos que incluir tanto los datos correctos que ya estuvieran reflejados en la autoliquidación original, como aquellos que se hayan corregido.
Cuando el error perjudique al contribuyente, habrá que solicitar mediante escrito a la Delegación o Administración de la Agencia Tributaria que corresponda a su domicilio habitual en un plazo de cuatro años. Si se presentó la autoliquidación dentro de plazo, el día después de finalizar éste comenzarán a contar los cuatro años. Si se presentó fuera de plazo, empezará el día siguiente al que se realizara la presentación. En la solicitud deberemos indicar los errores y los justificantes de los mismos. Si se considera procedente la solicitud, Hacienda hará liquidación provisional y devolverá si procede la cantidad indebidamente ingresada más los intereses de demora.
Si necesita corregir una declaración de la renta ya presentada y quiere asesoramiento puede ponerse en contacto con nosotros en el e-mail info@sanperasesores.com o en el teléfono 958508932.

Donde pone que las declaraciones por perdida de exencion de la indemnizacion por despido no tienen recargo. Presente una declaracion porque me ha vuelto a contratar la empresa dentro de los 3 años y me viene un recargo del 20%porque ha pasado mas de un año, como si yo eligiera cuando me vuelven a contratar. No tiene ni pies ni cabeza
Saludos
Buenas tardes Antonio:
Debe alegar que realizó la complementaría debido a la pérdida de exención de la indemnización por despido como recoge el artículo 73.1 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta.
Un saludo.
Hola, en la declaracion de mi renta se incluyo de forma automatica la deducion por nacimiento de un hijo(casilla 865), pero la de paternidad no (casilla 870), es eso correcto, si no es correcto se podria modificar la declaracion??
Gracias.