El Contrato Mercantil es un tipo de contrato por el que un autónomo presta sus servicios a una empresa a cambio de una comisión.
En una relación laboral normal, en la que el trabajador debe estar obligatoriamente contratado en Régimen General, existe una dependencia y una subordinación con la empresa, por la que el trabajador está sujeto a unas instrucciones y una organización determinada. Además existe una jornada y horario que es obligatorio cumplir, el trabajador utiliza los medios de la empresa para realizar sus tareas, tiene que dar cuenta de su trabajo al empresario y podrá ser sancionado o despedido en caso de incumplimiento de alguna de estas condiciones. Los resultados de la actividad del trabajador pertenecen a la empresa, igual que también es ésta la que asume los riesgos, a cambio el trabajador tendrá una retribución mensual fija y la empresa se hará cargo de sus cotizaciones.
Por contra, en el contrato mercantil no deben cumplirse ninguno de estos aspectos. En estos casos, el trabajador por cuenta propia es totalmente independiente, lo que quiere decir que la empresa no puede establecer sus horarios ni le puede organizar su trabajo, además el autónomo utiliza sus propios medios para trabajar, y su retribución es variable, en función de los objetivos logrados.
El contrato mercantil tiene desventajas con respecto al Régimen General, ya que el trabajador tendrá que darse de alta de autónomo, porque la empresa no cotizará por él, tampoco tendrá derecho a indemnización, finiquito ni vacaciones, salvo que se estipule lo contrario en el contrato escrito, previo acuerdo entre las partes.
No existe nómina entre la empresa y el trabajador, el autónomo deberá emitir una factura que llevará IVA si corresponde a la actividad que realiza, y retención de IRPF también si corresponde. El trabajador tendrá que hacer sus propias declaraciones a Hacienda y tendrá que elaborar una contabilidad propia. Tampoco habrá un despido como tal, sino que la finalización de la relación laboral se realiza con una rescisión del propio contrato. En algunos contratos mercantiles se estipula una especie de indemnización por finalización de contrato, pero esto es un acuerdo privado entre las dos partes.
Con el contrato mercantil no se cotiza por desempleo, a menos que el autónomo haya elegido esta modalidad especial de cotización.
Uno de los problemas principales de este contrato es que las empresas lo utilizan en muchas ocasiones como un sustitutivo mucho más barato y con muchas menos obligaciones que el contrato en Régimen General, obligando al autónomo a cumplir unos determinados horarios, supervisando su actividad y organizando su agenda de trabajo. Esta práctica por desgracia bastante habitual se está extendiendo cada día más con la mala situación económica que vivimos, y lo que hay que destacar es que estas malas prácticas son un fraude de ley, es decir, un Régimen General encubierto.
Incluso hay empresas que obligan a estos autónomos con contrato mercantil a no trabajar para otras empresas, y establecen horarios abusivos y los medios de la propia empresa para trabajar, es decir, los autónomos llegan a tener las mismas obligaciones y dependencia que un trabajador normal, pero no tienen ninguno de sus derechos, lo que convierte a estos trabajadores en “falsos autónomos”. Ante una inspección de trabajo, y de ser descubiertos estos contratos en fraude de ley, la responsable y sancionada sería la propia empresa que contrata los servicios, aunque el contrato esté firmado por ambas partes.
Para evitar estos problemas, se creó hace relativamente poco tiempo la figura del Trade: Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente, que se da cuando hay un contrato mercantil entre la empresa y el trabajador, pero el autónomo es dependiente porque un 75% o más de sus ingresos provienen de un sólo cliente, lo que le da algunos derechos. En una entrada próxima os ampliaremos la información sobre esta figura laboral.
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Queria consultar,
He llegado a un acuerdo de rescision de contrato mercantil con una indennizacion por parte de mi cliente , soy autonomo dependiente.
¿Es obligatorio extender una factura y que ampare IVA ? O no es obligatorio ?
Hola Manuel:
En la ley de IVA (ley 37/1992), en el artículo 78, apartado 3, número 1º, se establece que no se incluirán en la base imponible las cantidades percibidas por razón de indemnizaciones, distintas de las contempladas en el apartado segundo de dicho precepto que, por su naturaleza y función, no constituyan contraprestación o compensación de las entregas de bienes o prestaciones de servicios sujetas al Impuesto. Por tanto, no sería de aplicación el IVA sobre una indemnización por la rescisión de un contrato mercantil.
Saludos.
En 2007 firme un contrato mercantil como autónomo con una sociedad francesa. En 2009 pase de autonomo a sociedad limitada (y les empecé a facturar como empresa, pero sin cambiar nada del contrato).
Ahora cerramos este contrato y la empresa me da una indemnización. Mi pregunta es: Esa indemnización debe ir a la cuenta de mi empresa (generando una factura) o a mi cuenta personal? (Ya que el contrato esta a mi nombre y la carta de cierre de contrato por parte de la sociedad francesa se dirige a mi como persona fisica)
Hola!
Me hice autónoma por exigencia del empleador pero no se llegó a firmar ningún contrato mercantil. Trabajé para una sola empresa. Nl me entregaron certificados de retenciones de IRPF tampoco. Pero las cantidades en la declaración de IRPFE coincide con las pagadas. Es eso suficiente para ser falsa autónoma e interponer una demanda?