El contrato indefinido de apoyo a emprendedores está diseñado para fomentar la estabilidad desde los emprendedores y pymes, ya que forman el 95% del tejido productivo español.
Requisitos generales:
-Se podrá realizar hasta que la tasa de desempleo baje del 15%
-Empresas de menos de 50 trabajadores
-Contrato indefinido desde el momento del alta
-Período de prueba de un año, siempre que el trabajador no haya realizado las mismas funciones que va a realizar con este nuevo contrato en la empresa con otro modelo de contrato.
Incentivos:
-Por el primer trabajador menor de 30 años contratado, la empresa podrá deducir 3.000 € de la cuota íntegra del período impositivo correspondiente a la finalización del período de prueba de un año exigido en el contrato.
-Si el contratado es un desempleado que percibe una prestación contributiva, la deducción es la cuota íntegra del período impositivo correspondiente a la finalización del período de prueba de un año exigido en el contrato del 50% del menor de estos importes:
a) El importe de la prestación por desempleo que el trabajador tuviera pendiente de percibir en el momento de la contratación.
b) El importe correspondiente a doce mensualidades de la prestación por desempleo que tuviera reconocida.
Esta deducción se aplicará respecto de aquellos contratos realizados en el período impositivo hasta alcanzar una plantilla de 50 trabajadores y siempre que en los doce meses siguientes al inicio de la relación laboral se produzca, respecto a cada trabajador, un incremento de la plantilla media total de la entidad en, al menos, una unidad respecto a los doce meses anteriores.
Obligaciones de la empresa:
-Mantener el trabajador contratado al menos 3 años
-Mantener el nivel de empleo indefinido alcanzado en la empresa desde la fecha de contratación durante al menos un año.
En caso de incumplimiento de estas obligaciones, tendrán que devolverse todos los incentivos.
No se considerará incumplimiento cuando el contrato se extinga por causas objetivas o despido disciplinario cuando uno u otro sea declarado o reconocido como procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total o absoluta o gran invalidez del trabajador, o por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato.
No podrá concertar este contrato la empresa que en los 6 meses anteriores a la celebración del contrato hubiera adoptado decisiones extintivas improcedente de contratos de trabajo. La limitación afectará a las extinciones producidas con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 3/2012. Asimismo, serán de aplicación las exclusiones previstas en el artículo 6 de la sección l del capítulo l de la Ley 43/2006, a excepción del punto 2 del artículo 6.