Conceptos de la nómina que no cotizan a Seguridad Social

Los conceptos de la nómina que no cotizan a Seguridad Social han sufrido una modificación durante este año debido a la aprobación del Real Decreto-ley 20/2012 que modifica el artículo 109 de la Ley General de Seguridad Social que los regula.

A partir de la entrada en vigor del Decreto-ley señalado, los conceptos que no cotizan a la Seguridad Social son los siguientes:

  • Las dietas y gastos de viaje o de locomoción, cuando sean para desplazamientos de los trabajadores fuera de su centro de trabajo habitual para realizar el mismo en otro lugar. La cantidad exenta para los gastos de estancia es la justificada. Para los gastos de manutención con pernocta 53,34€ el día en España y 91,35€ día en el extranjero. Cuando no se pernocte, 26,67€ día en España y 48,08€ día en el extranjero. Los gastos de locomoción estarán exentos totalmente si están justificados con factura, si no la exención será de 19 céntimos por kilómetro. Esto no quiere decir que no se pueda pagar más por estos conceptos, si no que lo que supere estas cantidades cotizará a la Seguridad Social.
  • El plus de transporte urbano y distancia que se paga en determinados convenios para compensar los desplazamientos de los trabajadores desde su domicilio hasta su lugar de trabajo. El importe máximo exento es del 20% del IPREM. Para este año 2012, el IPREM es de 532,51€.
  • Las indemnizaciones por fallecimiento, traslados y suspensiones hasta la cuantía máxima prevista en norma sectorial o en el convenio colectivo que se le aplique.
  • Las indemnizaciones por despido. La cantidad exenta es aquella que no supere las indemnizaciones previstas en el Estatuto de los Trabajadores.
  • Las prestaciones de la Seguridad Social, sus mejoras y las asignaciones asistenciales concedidas por las empresas como por ejemplo las cantidades destinadas a sufragar los estudios del trabajador por necesidad de su puesto, la entrega gratuita o por precio inferior al normal de acciones o participaciones de la empresa,…
  • Las horas extraordinarias, aunque sí cotizan lo correspondiente a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Quedan excluidos por tanto la ropa de trabajo, el quebranto de moneda, el desgaste de útiles y herramientas y las percepciones por matrimonio como conceptos que podemos encontrar en nuestra nómina y que no cotizan a la Seguridad Social y que estaban contemplados en la legislación como tales.

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