El 22 de diciembre entró en vigor una medida por la que se amplían los conceptos salariales que forman parte de la Base de Cotización, lo que supondrá un gasto mayor en Seguros Sociales a las empresas (se prevé alrededor de 1.000 millones más que irán a parar a las arcas de la Seguridad Social). Los trabajadores verán reducidas en nómina las ayudas que antes no se incluían en la Base de Cotización.
La medida afecta a la mayoría de las empresas que tengan trabajadores por cuenta ajena, que verán incrementado su gasto en seguros sociales, nada más y nada menos que hasta un 30%, según los primeros cálculos. Afectará también a todos los trabajadores que reciban retribuciones en especie (plus de transporte, plus de distancia, ayudas para la formación, guarderías, tickets de comida, vestuario, planes de pensiones, seguros, acciones de la propia empresa, etc.). Seguirán sin incluirse en la Base de Cotización los gastos de locomoción para trabajar fuera del centro habitual, cuando se utilice transporte público, las indemnizaciones por fallecimiento y despido, mejoras de prestaciones por incapacidad temporal, ayudas a la formación cuando sea necesaria para el desempeño del trabajo, las horas extraordinarias y las dietas por viajes, que se mantienen como antes de la medida: cotizan solamente las cantidades que superen entre los 26 y 91 euros diarios.
A los únicos a los que no afecta esta medida es a los trabajadores con salarios muy altos y que cotizan por la base máxima (3.597 euros al mes), que son una minoría.
Todavía no se ha especificado ningún tipo de cotización específico para estos nuevos conceptos, los expertos auguran que será aproximadamente del 6%, por lo que el líquido a percibir en nómina se reducirá, lo que no se sabe aún es cuánto. Más o menos, se estima que dispondremos de 0,70-0,80 céntimos menos para pagarnos un menú de 10-11 euros, y la empresa deberá pagar alrededor de 3-4 euros más a la Seguridad Social por este concepto salarial. Hay quien dice que la parte del trabajador la debería asumir la empresa incrementando el bruto de los pluses un 6%, lo que deberá decidir cada comité, en base también a cada Convenio Colectivo. Si no hay consenso en este aspecto, tendrá que decidirse en los tribunales.
Como complemento, otra de las novedades que ha entrado en vigor en 2014 es la obligación de las empresas de comunicar a la Seguridad Social todos los importes y conceptos de la nómina en cada período de liquidación. Hasta ahora, sólo se comunicaban los conceptos incluidos en la Base de Cotización.
El principal objetivo de la medida es paliar, en la medida de lo posible, el déficit que arrastra la Seguridad Social desde el comienzo de la crisis, aunque lo intenten disimular instaurándolo durante las vacaciones de Navidad y poniendo como excusa “flexibilizar el mercado laboral”. De hecho, la medida se hizo pública el día 21 de diciembre y entró en vigor al día siguiente, sin apenas publicidad por parte de los medios. Tanto empresarios como sindicatos se muestran en total desacuerdo y auguran que tan sólo servirá para mermar aún más el desempleo y la grave situación económica por la que están atravesando las Pymes, las más vulnerables y a las que más les cuesta asumir estas subidas.
Buenas tardes,
¿Qué significa que las nuevas bases de cotización no afectan a los trabajadores que cotizan por la base máxima? Mi base de cotización es 3.597€ y me la han descontado de la nómina el 100% de mis beneficios sociales (tickes restaurant y seguro médico), además han incluido los de Enero y Febrero, por lo que me han descontado de la nómina mas de 450€!! Es correcto o debería reclamar?
Hola Jesús:
Quiere decir que los trabajadores que cotizan por la base máxima no pueden cotizar más aunque haya más conceptos por lo que este aspecto no les afecta,. Pero el cambio de la base máxima si les ha afectado, porque ha pasado de 3425,70 a 3.597 €. Por otro lado, los beneficios sociales no sabemos si se los han retirado de la nómina completamente, si es así, tendríamos que ver el contrato y el convenio, para saber si se puede o no reclamar.
Saludos.
Hola trabajo en la construccion malaga grupo 8 tengo una nomina en la cual el salario base que me pone es de 837€ segun el convenio de la construccion 2013 malaga el salario base de l grupo 8 es de 1.030€ ,puede la empresa ponerte un salario base mas bajo del que tiene el convenio? , hay un minimo y maximo para ponerte el salario base o tiene que ser el del convenio, gracias
Hola Jesús:
Si está seguro de que las tablas salariales del convenio de la construcción que ha consultado, pertenecen al convenio al que usted está adscrito (el cuál aparece en su contrato) y que además este convenio está actualizado, y según su categoría, el salario base es más cantidad del que aparece en su nómina, efectivamente, la empresa puede estar cometiendo una ilegalidad. Supongo que está contratado a tiempo completo. No obstante, infórmese bien porque las empresas no pueden pagar menos de lo que fije el convenio, excepto si han iniciado un proceso de “descuelgue”. Para iniciar el descuelgue tienen que alegar causas económicas, y organizativas. Supongo que si es el caso de su empresa, ésta le debería haber informado. Pregunte a un representante de los trabajadores, para ver si es el caso, ya que si la empresa se ha adscrito a este proceso, no sería una ilegalidad.
Espero haberle ayudado.
Saludos.
llevo dos años y medio en mi empresa y en las nominas el salario base siempre ha sido el mismo ,tanto tiempo puede durar un descuelge? como y donde puedo informarme si mi empresa esta en proceso de descuelge? porque lo que es a mi no me ha informado de nada, un saludo y gracias por tu respuesta
Hola Jesús, el tiempo va en función de lo que se haya especificado en el convenio. Para enterarse mejor, pregunte al representante de los trabajadores de su empresa, o en todo caso, al sindicato.
Saludos.
Buenos dias, tengo una reduccion de jornada del 33% y ahora quiero aumentar mi horario, por lo que la jornada se reducira un 20%. que datos necesito para calcular el sueldo que voy a percibir.
saludos.
Hola
¿Por qué en mi nomina en el total devengado es 2824 € y mi base de contización es 3320 €?
En el calculo de mi nomina el 19% de IRPF es sobre los 2824 € y el 4,70% contingencia comunes, 1,55% desempleo y 0,10% formacion profesional es sobre la base de cotización 3320 €.
No entiendo nada. Me gustaría que me pudieseis ayudar a entender mi nomina.
Un saludo
Hola David:
Su base de cotización es distinta al sueldo que cobra, porque ésta se calcula en base a: salario base + antigüedad + parte proporcional de pagas extraordinarias, por este motivo, la cantidad resultante es mayor que el total devengado de ese mes. Esta base de cotización es sobre la que le van a calcular prestaciones por desempleo, bajas de ILT, paternidad, etc. Estos cálculos aparecen a efectos de Seguridad Social, por eso su aportación (4,70 de contingencias comunes, 1,55% desempleo y 0,10% formación profesional) a la Seguridad Social, se calculan sobre la Base de Cotización y no sobre el total devengado. En cambio, el IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas), es un aportación del trabajador a la Agencia Tributaria, por tanto, no tiene nada que ver con la Base de Cotización (S.Social), y se calcula sobre el total devengado.
Espero haberle ayudado a entender mejor su nómina.
Saludos.
Hola de nuevo,
¿Y como puedo calcular mi base de cotización ya que mi nomina es muy variable y cada mes tengo una base de cotización diferente.?
Un saludo
Muchas gracais
Hola David, la base de cotización de cada mes será diferente si su nómina es muy variable, como bien dice, y por tanto, su base de cotización de cada mes será la que puede ver en su nómina. Para saber cuál será su base de cotización a efectos de desempleo o cotizaciones, decirle que aunque cada mes sea distinta, se hará una media entre las diferentes bases de cotización correspondientes a los seis últimos meses.
Espero haberle ayudado.
Saludos.
Mi nómina la componen: SALARIO BASE + ANTIGUEDAD + COMPL.COMPENS. Y ABSORB. + COMISIONES, por lo que la Base de Cotización cada mes es distinta.
En caso de IT (me voy a someter a ciruguía y estaré de bajas varias semanas), si el mes anterior a la baja tengo unas comisiones altas, ¿tendré unas pretaciones mas altas?. No sé si las comisiones, que son una remuneración variable, se tienen en cuenta para la percepción mientras esté de baja.
Gracias!
Hola Lola:
Estas comisiones incluidas en la Base de Cotización le cuentan para la baja, pero no exactamente va a cobrar sobre la base de cotización del mes anterior, sino sobre un cómputo global de las seis últimas bases, porque se cuentan los últimos seis meses.
Espero haberle ayudado.
Saludos.
Buenas tardes,
mi comentario y pregunta es que quisiera saber como hacer bien una nomina del sector de transporte de mercancías por carretera. cotizando lo mas ajustado posible y teniendo en cuenta las bases de cotizaciones del convenio. Somos de Barcelona.
Gracias.
Hola Trinidad:
Para poder hacer el cálculo de la nómina necesitamos más datos, si no le importa, puede hacernos la consulta a través de email: info@sanperasesores.com, o llamarnos al 958508932.
Reciba un cordial saludo.