Ya no se puede solicitar la ayuda al alquiler para los jóvenes. Es lo que se conoce como Renta Básica de Emancipación (RBE), entró en vigor en el año 2.008 para facilitar la independencia a los jóvenes e intentar reducir la media de edad de abandono del hogar familiar. Con fecha 31 de Diciembre de 2.011 se ha suprimido esta subvención, aunque para los que ya la tienen continúa hasta que se les acabe (4 años de plazo) o cumplan los 30 años de edad.
Para los que ya la tienen:
▪ La prestación se interrumpe cuando el beneficiario cumpla los 30 años o deje de cumplir los requisitos.
-Duración
▪ 4 años sin obligación de ser consecutivos o hasta cumplir los 30 años.
Las ayudas al alquiler se pueden fraccionar: se corta si cambian las circunstancias y se puede reanudar por el tiempo que reste siempre que se sigan cumpliendo los requisitos, aunque el Ejecutivo ya ha anunciado que no la mantendrá más de cuatro años, así que si a partir de esa fecha tienes intención de reanudarla porque vuelves a cumplir los requisitos, ya no se aceptará.
-Cuantía
▪ 210 euros cada mes, tras comprobar que el inquilino ha realizado la transferencia de la renta mensual al propietario.
Solicitud
Si eres de los que solicitaron las ayudas al alquiler a 31 de diciembre de 2.011 o antes, percibirás tu prestación cuando se dicte la resolución siempre que cumplas los requisitos. Es decir, si tu solicitud se está tramitando, no debes preocuparte porque entras dentro del grupo a los que se les mantienen las ayudas.
-Obligación de hacer la declaración de la Renta.
No te olvides que…
▪ Si percibes las ayudas al alquiler, tienes la obligación de presentar la declaración de la Renta, en la que deberán incluirse todas las cantidades con independencia de que se hayan cobrado o no. De no ser así podrán sancionarte y retirarte cautelarmente la prestación. Si en el borrador no están incluidas, debes incluirlas.
▪ Como mínimo una vez al año, el Ministerio comprueba el cumplimiento o mantenimiento de los requisitos que acreditaste al solicitar la ayuda al alquiler.
Deberás comunicar a la Oficina de Vivienda de tu Comunidad Autónoma cualquier modificación en tus ingresos que implique superar el límite anual o en otros requisitos. Dejarás de percibir las ayudas al alquiler a partir del momento en el que tus circunstancias cambian y, si has recibido algún pago posterior, tienes que devolverlo, aunque sin recargo.
Una vez más, el gobierno utiliza la tijera para reducir el déficit, si tenías pensado independizarte en 2.012 y contabas para ello con las ayudas al alquiler o Renta de emancipación, tendrás que apañarte sin ellas.
Es lo que toca para los jóvenes, con la crisis el Estado cada vez los ayuda menos, sin opciones para encontrar un trabajo en el que ganen lo suficiente para conseguir estabilidad, las hipotecas prácticamente imposibles, les quedaba la opción del alquiler, pero con estas medidas… cada vez tardarán más tiempo en irse de casa de sus padres.
Adiós a las Ayudas al Alquiler.

