Asientos contables, subvenciones no reintegrables
Los asientos contables de las subvenciones no reintegrables pueden variar en función del tipo de subvención que reciba nuestra entidad. Al ser cantidades percibidas por la entidad y que no debe devolver, tenemos que contabilizarlas como ingresos del ejercicio.
En función de la finalidad o destino de los fondos podemos clasificar las subvenciones como:
- De explotación: Está destinada a compensar la cuenta de resultados, o compensar parte de los ingresos no percibidos en la venta o prestación de servicios.
- Para financiar gastos específicos.
- De capital: Para adquirir bienes o derechos y la condonación de deudas.
Cuando estemos ante una subvención a la explotación, traspasaremos a resultado la cantidad que corresponda al ejercicio en el que estemos. Si se ha concedido para un año determinado, traspasaremos la cantidad total de la subvención, si tiene carácter plurianual, traspasaremos la parte proporcional en cada ejercicio.
Por ejemplo, si percibimos una subvención de 10.000 euros para reducir el precio de venta de un determinado producto y se estima que la mitad de la producción se va a vender en el año siguiente, traspasaremos a resultado la mitad de la subvención en el año actual y el resto en el siguiente.
| El día que percibimos la subvención |
| Debe Haber |
| 10.000 (572) Bancos a Otras subvenciones (132) 10.000 |
| 31 de diciembre del mismo año |
| Debe Haber |
| 5.000 (132) Otras subvenciones a Subvenciones (740) 5.000 |
| 31 de diciembre del siguiente año |
| Debe Haber |
| 5.000 (132) Otras subvenciones a Subvenciones (740) 5.000 |
Cuando la subvención es para financiar gastos específicos, contabilizaremos como ingresos en el año actual la cantidad equivalente a los gastos subvencionados devengados durante el año.
Por ejemplo, si nos conceden una subvención de 10.000 euros para contratar unos determinados servicios, de los cuales se devengan en el año actual 6.000 euros y el resto en el año siguiente. Contabilizaremos como ingreso en el año actual los 6.000 euros de gastos que se han devengado y el resto en el próximo ejercicio.
| El día que percibimos la subvención |
| Debe Haber |
| 10.000 (572) Bancos a Otras subvenciones (132) 10.000 |
| 31 de diciembre del mismo año |
| Debe Haber |
| 6.000 (572) Bancos a Subvenciones resultado (747) 6.000 |
| 31 de diciembre del año siguiente |
| Debe Haber |
| 4.000 (572) Bancos a Subvenciones resultado (747) 4.000 |
En caso de que la subvención sea de capital para adquirir un activo fijo, se traspasará a resultado en la misma cantidad que se amortice el activo en el año. También se contabilizará como ingreso la subvención cuando el activo se venda o ceda. Cuando sea por cancelación de deudas, se contabilizará el ingreso por la cantidad utilizada para la misma.
Por ejemplo si nos conceden una subvención de 10.000 euros para comprar un inmovilizado con una vida útil de cinco años, traspasaremos a resultado la cantidad amortizada en cada año.
| El día que percibimos la subvención |
| Debe Haber |
| 10.000 (572) Bancos a Subvenciones capital (130) 10.000 |
| El día de compra del inmovilizado |
| Debe Haber |
| 10.000 (21x) Inmovilizado mat. a Bancos (572) 10.000 |
| 31 de diciembre |
| Debe Haber |
| 2.000 (681) Amort I mat a Amort Acum (281) 2.000 |
| 2.000 (130) Subvenciones capital a Subvenciones ejercicio (741) 2.000 |
