En caso de baja por maternidad, al padre le corresponden 13 días de descanso, que suelen convertirse en 15 sumándole los dos días habituales por convenio.
Tienen derecho a la prestación por paternidad los trabajadores por cuenta ajena o propia, por nacimiento de hijo, adopción y acogimiento, siempre que reúnan los siguientes requisitos:
- Estar afiliados y en alta o en situación asimilada en algún régimen del sistema de la Seguridad Social.
- Tener cubierto un período mínimo de cotización de:
- 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha del inicio de dicha suspensión o permiso, o, alternativamente,
- 360 días a lo largo de su vida laboral anterior al nacimiento.
Se considera período de cotización efectiva:
El permiso de paternidad que siga la fecha de extinción del contrato de trabajo, o que se inicie durante la percepción de la prestación por desempleo, será considerado como período de cotización efectiva a efectos de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad. Para ello, hay que estar al corriente en el pago de las cuotas en el caso de trabajadores autónomos y al corriente de las cotizaciones en caso de trabajar para una empresa.
En caso de parto:
El derecho corresponde en exclusiva al padre, si reúne los requisitos establecidos y disfruta el período de suspensión o permiso correspondiente.
Si la madre no tuviese derecho a suspender su actividad profesional con derecho a prestaciones por maternidad, el otro progenitor podrá percibir el subsidio por paternidad, compatible con la baja por maternidad, si reúne los requisitos para acceder a ambos subsidios.
Duración:
13 días naturales ininterrumpidos, ampliables en 2 días más por cada hijo a partir del segundo, en los casos de parto, adopción o acogimiento múltiples. El disfrute de estos períodos es independiente del disfrute compartido de los períodos de baja por maternidad.
15 días naturales ininterrumpidos, durante el permiso por paternidad por el nacimiento, acogimiento o adopción de uno o más hijos, para las personas integradas en el Régimen General a quienes se le aplique el EBEP (Estatuto Básico del Empleado Público)
20 días naturales ininterrumpidos, cuando el nuevo nacimiento, adopción o acogimiento se produzcan en una familia numerosa o en la que exista una persona con discapacidad, en un grado igual o superior al 33%. En el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples, se ampliará en 2 días más por cada hijo a partir del segundo.
Dicho descanso podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial.
Prestación económica / Cuantía
La prestación económica consiste en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora.
- Si el trabajador está disfrutando el permiso de paternidad y durante dicha situación se extingue su contrato, continuará percibiendo la prestación por paternidad hasta que se extinga dicha situación, pasando entonces a la situación legal de desempleo y a percibir, si reúne los requisitos necesarios, la correspondiente prestación..
- Si el trabajador está percibiendo la prestación por desempleo total y pasa a la situación de paternidad, se le suspenderá la prestación por desempleo y la cotización a la Seguridad Social y pasará a percibir la prestación por paternidad. Una vez extinguida esta prestación, se reanudará el desempleo con el mismo tiempo y cuantía que le quedaba por percibir antes del permiso de paternidad.
