Declaración de la Renta 2.014

Apenas quedan dos semanas para que Hacienda ponga a nuestra disposición los borradores de la Declaración de la Renta de 2.014. Es posible confirmar el borrador desde el día 7 de abril hasta el 30 de junio, en un proceso que podrá tramitarse, como desde hace ya algunos años, 100% de manera online a través de la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), sea cual sea el resultado: a ingresar, a devolver o negativo. Si el resultado de la Declaración de la Renta es a ingresar, entonces solamente tendremos de plazo para domiciliar el pago hasta el día 25 de junio de 2.015, excepto que se opte por domiciliar solamente el segundo plazo, lo que alargará la fecha para el ingreso hasta el 30 de junio. Es posible hacerlo con certificado digital o sin éste, utilizando el sistema PIN 24 horas o a través de SMS. También se podrá confirmar el borrador llamando al teléfono 901 200 345.

Desde el primer día en que esté disponible el borrador, éste se podrá confirmar obteniendo un número de referencia, desde la web de la Agencia Tributaria, introduciendo los datos de la casilla 415 de la Declaración de la Renta del año anterior, 2.013. Si el año pasado no hicimos la renta, el número de referencia podrá obtenerse introduciendo algunos datos personales, como un número de cuenta del que seamos titulares. A continuación, el sistema nos remitirá un sms al número de teléfono móvil que hayamos facilitado previamente, con el número de referencia, el cuál deberemos guardar también para futuras consultas.

No hay que olvidar que si la Agencia Tributaria no nos elabora un borrador, ésto no nos exime de la obligación de hacer la Declaración de la Renta si estamos dentro de los requisitos exigidos, y deberemos hacer nuestra Declaración con la ayuda del programa PADRE, disponible también para su descarga desde la web de la Agencia Tributaria. Así mismo, también estaremos en la obligación de modificar nuestro borrador en el caso de que tenga algunos datos personales incorrectos o en el caso de detectar que la Agencia Tributaria no haya incluido conceptos tributarios que deberían estar, e igualmente gastos deducibles, en cuyo caso deberemos proceder a la modificación también dentro del mismo proceso telemático.

Entre el 11 de mayo y el 30 de junio de 2.015, se podrán presentar las declaraciones de la renta para todos aquellos que no confirmen el borrador, o, simplemente, que Hacienda no les haya elaborado un borrador, como por ejemplo, los autónomos, que por tener una actividad profesional, están obligados a elaborar y presentar su declaración, sea cuál sea el resultado.

Igualmente del 7 de abril al 30 de junio, estará abierto el plazo para presentar las Declaraciones del Impuesto sobre el Patrimonio.

No están obligados a presentar la Declaración de la Renta de 2.014:

-Contribuyentes que obtengan unos ingresos íntegros por rendimientos del trabajo de hasta 22.000 euros, y que provengan de un sólo pagador.

-Los que tengan más de un pagador y obtengan rendimientos del trabajo con un límite de 11.200 euros, en los siguientes casos:

a) la suma de las cantidades del segundo y restantes pagadores no superen los 1.500 euros anuales

b) si se perciben pensiones compensatorias del cónyuge

c) el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener

d) se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención

A medida que vaya avanzando el plazo establecido de la Declaración de la Renta 2.014, os iremos ampliando esta información, así como el proceso para presentar las declaraciones a partir del 11 de mayo.

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