Las vacaciones laborales se encuentran reguladas en el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 38. Al igual que en el resto de derechos reflejados en él, pueden ser mejorados en los respectivos convenios colectivos.
La duración mínima para el período de disfrute de las vacaciones es de treinta días naturales por año. Podemos conseguir un mayor número de días ya sea acordándolo en contrato individual o porque esté reflejado en el convenio que regule nuestra relación laboral. En ningún caso se puede sustituir el período de vacaciones por retribución económica. Cosa distinta es que se acabe el contrato y queden vacaciones por disfrutar, en cuyo caso la empresa tendrá que abonar al trabajador los días pendientes.
Debe haber acuerdo entre el empresario y el trabajador para fijar el plazo en el que se van a disfrutar. En los convenios colectivos se especifica el marco de negociación, ya que en algunos se priman determinadas fechas, se pueden dividir en dos períodos de 15 días u otros condicionantes. Si no hubiese acuerdo entre ambas partes, se habrá de recurrir a la jurisdicción competente y su decisión no podrá ser modificada. Dicho procedimiento será sumario y preferente.
El calendario de vacaciones tendrá que ser fijado por la empresa para que los trabajadores puedan conocer como mínimo el período de disfrute con dos meses de antelación, salvo que en el convenio colectivo se indique un plazo mayor.
Cuando las vacaciones coincidan con un período de incapacidad temporal, el trabajador tendrá derecho a disfrutarlas en otro plazo como ya os contamos en nuestra entrada Vacaciones e incapacidad temporal. Si a 31 de diciembre, el trabajador no ha disfrutado de todos los días de vacaciones, no se podrán acumular para el siguiente año. Esos días se perderían, salvo que el motivo hubiese sido la incapacidad temporal.
El período de 30 días corresponde a un año de trabajo, por lo que si el empleado no está todo el año contratado en la empresa, le corresponde la parte proporcional. Por ejemplo, si ha sido contratado el 1 de julio y está hasta fin de año , le corresponderán 15 días de vacaciones.
Para poder tener una información completa sobre sus vacaciones laborales, lo mejor es leer lo que indique el convenio colectivo sobre ellas.