Las deducciones autonómicas en la declaración de la renta

Las deducciones autonómicas en la declaración de la renta se encuentran en la página Anexo B. Cada contribuyente podrá aplicar las deducciones para las que cumpla los requisitos de la Autonomía en la que ha tenido su residencia habitual durante el ejercicio impositivo. En caso de que en la declaración haya miembros de la unidad familiar que tienen su residencia habitual en comunidades autónomas distintas, se podrán aplicar las deducciones correspondientes a la comunidad autónoma del contribuyente con la mayor base liquidable.

Es importante revisar el borrador y los datos fiscales ya que no suelen aparecer este tipo de deducciones y nos va a suponer pagar una menor cuota o percibir una mayor devolución. Vamos a ver algunos ejemplos con sus requisitos:

Andalucía – Por cantidades invertidas en el alquiler de la vivienda habitual

La cantidad de la deducción asciende al 15% de las cantidades satisfechas en el alquiler de la vivienda habitual del contribuyente con un máximo de 500 euros. Para tener derecho a la misma es necesario:

  • Que el contribuyente no haya cumplido los 35 años a la fecha de devengo del impuesto (para la renta de 2013, la fecha es el 31 de diciembre de 2013).
  • Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro no superen los 19.000 o los 24.000 euros en la declaración individual o conjunta respectivamente.
  • Que se acredite haber ingresado el depósito de la fianza en la Junta de Andalucía.
  • Informar del NIF del arrendador/a en la declaración.

La deducción la puede aplicar el titular o titulares del contrato salvo matrimonios en gananciales en cuyo caso no es necesario que aparezcan ambos como titulares, en cuyo caso la deducción corresponderá a ambos a partes iguales.

Por ejemplo, para un contribuyente que cumpla los requisitos mencionados y pague 300 euros al mes de alquiler, podrá deducir estos 500 euros.

Cataluña – Por el nacimiento o adopción de un hijo

Cada uno de los progenitores puede deducir 150 euros por el nacimiento o adopción de un hijo durante el periodo impositivo. Si la declaración es conjunta, de ambos progenitores, la deducción será de 300 euros.

Madrid – Por donativos a fundaciones

La deducción será del 15% de las cantidades donadas a fundaciones que cumplan con los requisitos de la Ley 1/1998 de fundaciones de la Comunidad Autónoma de Madrid y persigan fines culturales, asistenciales, educativos, sanitarios o cualquiera análogo a estos.

Las fundaciones tienen que estar inscritas en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, rendir sus cuentas al protectorado que les corresponda y que se hayan depositado en el Registro de Fundaciones.

Estos son sólo algunos ejemplos de las deducciones autonómicas en la declaración de la renta. En función de la comunidad autónoma en la que tuviésemos nuestra residencia habitual durante 2013 podremos tener derecho a deducciones de naturaleza muy diferente. Es importante conocerlas y comprobar los requisitos para así poder aplicarlas.

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