Las declaraciones de impuestos que se deben presentar a la DIAN, pueden ser enviadas de forma virtual o entregadas en papel. Las entidades y personas obligadas a realizar la presentación a través de medios telemáticos están señaladas en la Resolución 12761 del nueve de diciembre de 2011.
Con la modificación del artículo 579.2 del Estatuto Tributario, que se produjo en base al artículo 136 de la Ley 1607 de diciembre de 2012, se introdujo una exención de sanciones por extemporaneidad que favorece únicamente a los declarantes virtuales y no a los declarantes en papel. El artículo con su nueva redacción dice que si por causa mayor (caída del sistema informático de la DIAN, terremoto, inundación,…), no puede ser presentada la declaración de forma virtual en plazo, ésta queda exonerada de la sanción por extemporaneidad que le correspondería hasta el día en que la causa de fuerza mayor se haya superado.
Además, en el caso de que se produzca un problema en los sistemas informáticos de la DIAN que impidan la presentación de las declaraciones de forma virtual, tampoco se les aplicarán los intereses de mora siempre que se presenten al día siguiente de que dichos sistemas hayan sido restablecidos.
¿Qué pasa con los que realizan sus presentaciones en papel? Las personas naturales y las sucesiones líquidas presentan sus declaraciones en papel ya que no están obligados a realizarlo de forma telemática. Contrariamente a los declarantes virtuales, no existe en la ley la misma exoneración con respecto a la sanción por extemporaneidad y los intereses por mora debido a causas de fuerza mayor. Es evidente que este tipo de declarantes también puede sufrir ese tipo de problemas, pero no tienen la misma protección por ley que el resto.
En este caso los declarantes virtuales se ven favorecidos sobre los que declaran en papel. Parece evidente que es una desigualdad sin justificación alguna y que debería ser corregida con próximas actualizaciones de las leyes.
