¿El empresario puede tener nómina o debe facturar a su propia empresa?

Es un problema que se les plantea a los autónomos societarios a la hora de cobrar sus honorarios por parte de su propia empresa. Lo cierto es que concurren dos opciones posibles para poder obtener un sueldo: establecer una nómina fija que el empresario ingresará todos los meses, o facturar por sus servicios. En principio, según el caso, se debe optar por una opción u otra. Veamos las diferencias entre un caso u otro, es importante dejar todos los criterios claros, ya que es un tema controvertido sujeto a diferentes interpretaciones de la ley o a los propios criterios de Hacienda.

Es muy importante señalar que a partir del 1 de Enero de 2.015, los autónomos societarios que que desempeñen una actividad profesional remunerada, deberán ser retribuidos mediante una factura y no a través de una nómina, siempre que estén integrados en el Régimen de Autónomos y que sus rendimientos procedan de actividades económicas y no de rendimientos del trabajo, cuando provengan de una empresa de la que se es socio, independientemente de si se es o no administrador, que deriven de actividades profesionales, y que el trabajador esté incluido en el Régimen de Autónomos.

Si se es administrador de la sociedad con derecho a retribución por este cargo, es decir, que lo contemplen los Estatutos de la empresa, la nómina tendrá que tener unas retenciones del 42%.

Si el empresario emite una factura por sus servicios, ésta tendrá que sumar un 21% de IVA y un 19% de retenciones de IRPF, pudiendo ser del 9% los dos primeros ejercicios siguientes al año del alta en la actividad por parte del autónomo, con la condición de no haber realizado actividad alguna el año antes. Estas facturas del autónomo a su empresa implican que éste tenga obligatoriamente que hacer declaraciones trimestrales de IVA y su propia contabilidad, pudiendo deducirse también gastos que estén a su nombre y relacionados con su actividad. En este caso, el autónomo deberá demostrar que puede realizar su trabajo sin una relación de dependencia directa con la empresa, es decir, contando con sus propios medios y que cuenta con ajenidad (jerarquías o toma de decisiones) con su empresa. Si no cumple con estos criterios, deberá tener una nómina.

La nómina del administrador o administradores tiene que especificarse en los Estatutos de la Sociedad, especificando el importe de la retribución de forma determinante para que pueda ser deducible fiscalmente. Si el administrador o administradores no son socios de la empresa, su remuneración no caerá dentro del régimen general de las operaciones vinculadas. Si se trata de los socios de la empresa, el importe de su sueldo es un gasto perfectamente deducible dentro de la contabilidad de la empresa, siempre que se trate de una prestación de servicios y no se retribuyan capitales propios aportados por los socios.

Si la sociedad cuenta con un administrador único, que cuenta con la mayor parte de las participaciones, el cargo de administrador puede ser retribuido, previamente señalado por los Estatutos de la empresa, indicando expresamente el sistema de retribución.

Si por el contrario los Estatutos marcan el cargo de administrador como no remunerado, el salario puede calificarse como un rendimiento del trabajo si provienen de una relación laboral, y si no, se considerarán rendimientos del capital mobiliario procedentes de la participación en los fondos propios.

Las cuotas de Seguridad Social del autónomo empresario pueden ser abonadas por la empresa pero se califican como una retribución en especie que ésta hace al socio. Si la empresa le paga al empresario la cuota directamente para que éste la ingrese, se cuenta como una renta dineraria.

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Responsable de Administración en SanPer Asesores, Amplia experiencia atención al cliente y asesoramiento laboral, fiscal y contable. Más de 200 artículos publicados. Amante de la Cultura, la Historia…

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