Constitución de una sociedad limitada: Más rápido y más barato

 

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Con la entrada en vigor este año del Real Decreto-ley 13/2010 se ha cumplido en parte una de las peticiones de los emprendedores de este país: reducir el tiempo y trámites necesarios para comenzar su negocio. Ahora, constituir una sociedad limitada, es más rápido y más barato.

En el artículo 5 de dicho decreto, se desarrolla la constitución de las sociedades limitadas por vía telemática. Para poder disfrutar de esta ventaja, sólo pueden ser socios personas físicas, el capital tiene que ser menor a 30.000 euros y la administración de la sociedad se debe encomendar a un administrador único, varios solidarios o dos mancomunados.

El notario se encargará prácticamente de todos los pasos. Los socios de la sociedad limitada, tendrán que aportar únicamente sus datos personales, los estatutos (si no quieren los estatutos tipo aprobados por el Ministerio de Justicia) y el certificado de haber desembolsado el capital social.

En primer lugar, el notario enviará, según quieran los socios, hasta cinco denominaciones posibles de la sociedad limitada, para que el Registro Mercantil Central le devuelva un certificado negativo de denominación. Una vez recibido, en un plazo de un día hábil se firmarán las escrituras de constitución de dicha sociedad limitada.

Posteriormente se remitirá de forma telemática la escritura de constitución de la sociedad limitada, al registro mercantil del domicilio social. En un plazo no mayor de tres días hábiles, la sociedad limitada quedará inscrita. El registrador enviará el día de la inscripción por vía electrónica la notificación de que se ha procedido a la misma al notario con los datos registrales, así como la escritura de constitución.

También se encargará el notario de solicitar a Hacienda el NIF de la sociedad limitada, que en principio será provisional. Una vez inscrita, la AEAT comunicará telemáticamente al Registro Mercantil y al notario el carácter definitivo del NIF.

Los honorarios serán 150 para el notario y 100 para el registrador. Además, no habrá que pagar tasas por la publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.

En caso de que la sociedad limitada, tenga un capital menor o igual a 3100 euros y sus estatutos sean algunos de los aprobados por el Ministerio de Justicia, los plazos y los precios se reducirán aún más.

La escritura de constitución de la sociedad limitada, se otorgará el mismo día en que se reciba el certificado negativo de denominación. El registrador tendrá que inscribir la sociedad en un plazo de 7 horas hábiles una vez que reciba la escritura. Los gastos serán 60 euros del notario y 40 del registrador.

No hay que olvidarse de presentar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados ante la Delegación de la Consejería de Hacienda de la comunidad autónoma en la que esté el domicilio social. La constitución de sociedades está exenta del pago del mismo, pero no de su presentación.

Gracias a este Decreto-ley, los emprendedores que opten por este tipo de sociedad limitada, verán disminuido el tiempo y el dinero a invertir para comenzar su negocio. Además se ahorrarán desplazamientos a Hacienda y Registro Mercantil.

De todos modos, con esto no es suficiente. Esperamos que esta sea la primera de muchas medidas para simplificar los trámites en la constitución de una sociedad. Desgraciadamente, ésta es sólo para un tipo concreto de casos. Si se redujeran los plazos y el papeleo para la constitución de empresas, probablemente habría un aumento de las mismas. Como se preve que ocurra, con la sociedad limitada.

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Socio y asesor fiscal en SanPer Asesores. Licenciado en Economía.

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