Es la cuantía sobre la que se aplican los porcentajes de las deducciones establecidas por ley para obtener las cuotas que un trabajador ha de aportar a la S.S.
En cualquier nómina, casi siempre en la parte inferior, aparece la base de cotización por contingencias comunes y si tenemos horas extras, también por contingencias profesionales, u otros conceptos. Veamos cómo se calcula:
- Base de cotización por Contingencias Comunes:
Supongamos que nuestro trabajador tiene en su nómina los siguientes conceptos:
-Salario base 1.236,20 €
-Antigüedad (3 trienios) 111,25 €
-Plus convenio 62,10 €
-Dietas y transportes 150,00 € * (se suma 43,50 €)
*Las dietas y transportes, ropa de trabajo o material no se incluyen en la base de cotización, a menos que éstas superen el 20 % del IPREM mensual (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples)
El IPREM mensual del año 2011 está en 532,51 el 20% es: 106,50 €. En esta nómina las dietas y transportes superan esa cantidad: 150,00 €, por tanto, la cantidad que hay que incluir en la base de cotización es: 150,00 – 106,50= 43,50 €.
Si la cantidad fuera por ejemplo, 60,00 € no se sumaría a la base de cotización.
En la base de cotización se incluye también la parte proporcional mensual de pagas extras, para ello hay que prorratear las pagas en 12 meses:
Paga extra= Salario base + antigüedad.
(S.base: 1.236,20 + antigüedad: 111,25) x 2 p.extras al año
= 224,57 €
12 meses
Son dos pagas extras obligatorias al año, una por semestre, pero algunos convenios tienen más, las multiplicaríamos por el número de pagas extras al año que se tengan y divididas entre 12 meses.
Base de cotización por Contingencias Comunes: S.base: 1.236,20 + Antigüedad: 111,25 + Plus conv: 62,10 + Dietas: 43,50 + Parte prop. P.extras: 224,57 = 1.677,62 €
Si el trabajador no tiene horas extras, ésta será su Base de cotización, sobre la que se aplican los porcentajes de Seguridad Social fijados por la ley para calcular las deducciones de este mes:
-Cont. Comunes: 4,70 % de 1.677,62= 78,85 €
-Desempleo: 1,55 % de 1.677,62= 26,00 €
-Formación: 0,10 % de 1.677,62 = 1,68 €
Deducción para la Seg Social: 106,53 €
En esta base, no se incluirían las horas extras.
- Base de Cotización por Contingencias Profesionales:
Se calcula sumando la base de contingencias comunes más las horas extras. Por ejemplo, nuestra base de cotización por contingencias comunes es: 1.677,62. Supongamos que además tenemos:
– 50 € de horas extra de fuerza mayor (voluntarias y cotizan al 4,70 %)
– 75 € de horas extra no estructurales (obligatorias por circunstancias especiales de la empresa, cotizan al 2%)
La Base de Cotización por Contingencias Profesionales sería: 1.677,62 + 50 + 75= 1.802,62 €
Existen otras bases como la base por desempleo, formación profesional y FOGASA, que se calcula igual que la de contingencias profesionales, entre otras.
Por último, destacar que hay topes para la base de cotización, tanto máximos como mínimos, según la categoría profesional y grupo de cotización, en la web de la Seguridad Social se pueden consultar. Si una nómina se excede de la base máxima cotizaría por la cantidad máxima establecida, y si no llega a la mínima, cotizaría por la cantidad mínima establecida. Más adelante hablaremos también de los distintos grupos de cotización.
El complemento extrasalarial por ropa de trabajo y el de herramientas computa plenamente para la base de cotización de contingencias comunes.
Saludos.
Hola Jordi:
Muchas gracias por su aportación. Efectivamente, lo que usted comenta es cierto, lo que ocurre es que este artículo es anterior a la publicación del Real Decreto-ley 2012, que modificó este aspecto, de la que también informamos en nuestro artículo: Conceptos de la nómina que no cotizan a la Seguridad Social.
Saludos.
Creía que eran precisamente las horas extraordinarias por fuerza mayor las que eran de obligada realización, y el resto voluntarias. ¿Podrías ratificarte o corregirme por favor?
Cuando se cotiza simultáneamente como asalariado en el régimen general y como autónomo, ¿Cómo se calcula la base de cotización? ¿Se suman las 2 cantidades o se considera únicamente la mayor?
Gracias
Hola Félix:
Supongo que se refiere al cálculo de la base de cotización de cara a la jubilación. Si ambas cotizaciones le dan derecho a jubilación, cobrará una pensión por cada una de las bases. Si una de las dos cotizaciones no le da derecho a pensión, entonces se suman ambas bases. Espero haberle ayudado.
Saludos.
Muchas gracias por la información
Gracias a usted por leernos.
Saludos.
Lorena,
Me ha llegado otra información en la que me dicen que las bases solamente se suman si se ha cotizado en los 2 regímenes, general y autónomo, simultáneamente durante un mínimo de 15 años consecutivos.
¿Es cierta esta información?
Gracias
Hola Félix:
No, no es cierta esa información. Si uno de los dos regímenes no da derecho a pensión, esas cotizaciones se sumarán a las del régimen que dé derecho a la jubilación.
Saludos.
Lorena, una duda que tengo al leer su artículo y ver mi nómina: mi BC anterior a la entrada en vigor de la nueva ley era de 1700€ y el único plus que tengo (150€) que es el de comida no cotizaba. La BC de este mes, es de 1700€+150€. Esta cantidad de 1850€ sería correcta? No debería ser 1743.5€ (1700+(150-106.50))
Muchas gracias de antemano por su respuesta
Un cordial saludo
Hola Marta:
Su duda surge porque este artículo es del año 2.011. Por ese tiempo, las dietas no se incluían en la Base de Cotización, salvo que éstas superaran el 20% del IPREM. Pero a partir del año 2.014, se han ampliado los conceptos salariales, y ahora las dietas cotizan al 100%, y muchos más conceptos, y por tanto, y según me dice, su Base de Cotización estaría correcta. Aquí le dejo nuestro artículo actualizado, Base de cotización: en 2014 se amplían los conceptos salariales.
Saludos.
Me han concedido el subsidio por desempleo con una cotización por contingencias comunes de base 25,10 € diaria. Me servirá esta cotización para añadirla a mi vida laboral y jubilación?
Muchas gracias.
Hola José:
Salvo que estemos hablando del subsidio por desempleo para mayores de 55 años, cuyas cotizaciones sí cuentan para la jubilación, en el resto de los subsidios por desempleo, las cotizaciones solamente cubren asistencia sanitaria y protección a la familia, pero no cuentan para la vida laboral y jubilación.
Espero haberle ayudado.
Saludos.
El caso, Lorena, es que en el documento de aprobación de mi subsidio por 2 años no cita el tipo de subsidio. Yo lo solicité para mayores de 55, puesto que yo tengo 62 y la SS me confirmo que todavía no me puedo jubilar, ni voluntariamente.
He querido ver mi Vida Laboral para comprobar si figuran días de subsidio cotizados pero la nueva configuración del web de la Tesorería solo permite recibirlo por correo.
Si figura esa cotización en mi Vida Laboral, deberé entender que efectivamente cuentan para mi jubilación?
Gracias por todo.
Hola José, si el que está cobrando es finalmente el subsidio por desempleo para mayores de 55 años, efectivamente, sí cotiza para la jubilación.
Saludos.
Mil gracias Lorena por su respuesta, su cercanía y profesionalidad. Se agradece…
Un cordial saludo
Marta
Muchas gracias a usted por comentar y leer nuestro blog.
Saludos.
Buenos días;
Mi pregunta es la siguiente. Si en un trabajo (10 horas a la semana como profesor) tengo una base de cotización de 650 euros y con además me contratan en otra empresa de otro sector para trabajar 25 horas semanales y la base de cotización es de 800 euros, ¿cuál es mi base de cotización para el desempleo, jubilación…? ¿es la resultante de sumar ambas?
Gracias
Hola García, efectivamente, se suman ambas bases de cotización siempre que no superen la base máxima.
Saludos.
Hola
¿para que sirve la cotización pro contingencias comunes y la cotización por contingencias profesionales?
muchas gracias
Hola Teresa:
La base de cotización por contingencias comunes es la cantidad por la que el trabajador cotiza a la Seguridad Social y la que se tomará como referencia para cobrar futuras prestaciones como incapacidad temporal, desempleo o jubilación. Se compone de salario base + complementos salariales + la prorrata de las pagas extraordinarias. La base por contingencias profesionales es la misma pero incluyendo las horas extraordinarias. Es decir, se compone de base de contigencias comunes + horas extras.
Espero haber resuelto su duda.
Saludos.
Hola , en la nomina pone prorrateo de pagas extras pero no las cobro , despues las pagan semestralmente , como se entiend ? . Pregunto porque nos las quieren quitar. Gracias.
Hola Rogelio:
No sabemos por qué no querrán quitarlas, pero lo cierto es que en nómina o se prorratean, o se cobran enteras cuando llegue el momento. Donde sí se prorratean es en la base de cotización, para calcularla.
Saludos.
llevando trabajando 4 meses en una empresa pueden quitarte 240 euros de contingencias comunes
Hola Manuel, depende de muchos factores y de por qué le hayan quitado esos 240 de contingencias comunes. Con tan pocos datos no podemos contestar correctamente a su pregunta.
Saludos.
Muy buenas! Mi marido ests en paro y en un par de meses cumplirs los 55 años. Tiene cotizados 12 años en España y 20 años en Rumania.Mi pregunta es :Tiene derecho de subsidio para mayores de 55 años si no tiene cotizados 15 años en España .Gracias
Hola, yo tengo una duda sobre si los complementos personales siempre tienen que entrar en la base de cotización o solo en el salario bruto, estoy estudiando esto y tengo muchas dudas en general. Muchas gracias de antemano
Soy profesor – lector de lengua, literatura y cultura gallegas en la Universidad de São Paulo y tengo una beca de formación de 1277,12 € brutos al mes que recibo de la Secretaría General de Política Lingüística de la Junta de Galicia. Dado que han incrementado tanto la base mínima como la máxima de cotización a la Seguridad Social en este año 2017, ¿Cuanto me descontarían para dicha cotización?
Soy profesor – lector de lengua, literatura y cultura gallegas en la Universidad de São Paulo y tengo una beca de formación de 1277,12 € brutos al mes que recibo de la Secretaría General de Política Lingüística de la Junta de Galicia. Dado que han incrementado tanto la base mínima como la máxima de cotización a la Seguridad Social en este año 2017, ¿Cuanto me descontarían para dicha cotización?