Tpv, Paypal y otros medios de cobro: obligaciones con hacienda

Prácticamente casi todas las empresas o autónomos cuentan con métodos de cobro como tpv, tpv virtual, cuentas en Paypal, Stripe, Google Wallet, Propay, etc. ¿Hay que registrar todos los movimientos de estas cuentas? ¿Hacienda nos puede solicitar la información de las mismas en cualquier momento?

Es fundamental distinguir entre las obligaciones contables de un autónomo o de una empresa, es decir, si tributan a través de estimación objetiva (autónomos o comunidades de bienes) o contabilidad por partida doble (en el caso de las empresas).

Las empresas están obligadas a registrar cada uno de sus movimientos de banco (en los que se incluye los cobros a través de tpv ó tpv virtual), también cada uno de sus movimientos de caja, y también los movimientos que se generen en cuentas de pago como Paypal, Stripe, etc. Esto ya lo vimos en un post anterior.

Los autónomos no tienen entre sus obligaciones contables, como ya vimos en otro post, registrar cada uno de los movimientos de banco, caja o cuenta de pago como Paypal, pero sí que Hacienda podría pedir, en cualquier momento durante una revisión o inspección tributaria, toda la información que considere necesaria para comprobar algún dato ó incidencia detectada, incluidos los movimientos de banco, listados de cobro por tpv, movimientos de Paypal, etc. (como también indicamos en el post anterior).

Aclarado este punto, analicemos cómo Hacienda considera una cuenta de Paypal a nombre de una empresa o autónomo. La Ley 7/2012 estableció una Obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero. Pero esta obligación se extiende a depósitos en bancos o entidades de crédito en el extranjero. Paypal no es un banco, sino una entidad de dinero electrónico, con lo cuál, entre sus servicios están los propios de un banco, como transferencias, pagos con tarjeta, etc. Por esta razón, Hacienda no puede considerar Paypal como una cuenta en el extranjero, recordemos que tiene sede en Luxemburgo. Ponemos como ejemplo Paypal por ser la más utilizada, pero es parangonable a otras entidades de dinero electrónico. La legislación española contempla expresamente que las entidades de pago no se pueden considerar como un depósito bancario, por tanto, tener una cuenta de estas entidades no es tener una cuenta en el extranjero. Además el RD 1558/2012 limita la obligación de declarar a cuentas o depósitos en bancos o entidades de crédito en el extranjero que superen los 50.000,00 €. (para particulares y empresas).

La Directiva 2011/16/UE estableció la obligación de envío automático de información relativa a renta y patrimonio correspondiente a los períodos impositivos a partir del 1 de enero de 2014. Se entiende que las cuentas de Paypal o de otras entidades de pago, no entrarían dentro de este apartado, pero seguramente sí entrarían en otro apartado de la misma directiva que obliga a un ‘Intercambio espontaneo de información’ cuando las autoridades de Luxemburgo “tengan razones para suponer que existe una pérdida de impuestos en otro país de la UE”.

Ahora bien, debemos distinguir entre las operaciones que realizamos dentro de España o en el extranjero, que siempre tienen que tributarse (cómo tributan os lo explicamos también en este post), puesto que son operaciones gravadas con dinero público, y los cobros de las mismas. Como hemos dicho al principio, los autónomos no tienen obligación de registrar contablemente dichos cobros, pero sí que si Hacienda los revisa, tienen que coincidir plenamente con las operaciones declaradas, evidentemente. La obligación de declaración viene determinada por la aplicación de impuestos, no por el cobro de la misma, es algo que nos tiene que quedar claro.

En cualquier caso, la clave de estos temas siempre es el momento en que se produce el devengo y la emisión de la factura y no cuándo es efectivo el cobro, que sólo influye en el aumento o disminución del beneficio provocado por el cambio de divisa, en su caso.

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Responsable de Administración en SanPer Asesores, Amplia experiencia atención al cliente y asesoramiento laboral, fiscal y contable. Más de 200 artículos publicados. Amante de la Cultura, la Historia…

One thought on “Tpv, Paypal y otros medios de cobro: obligaciones con hacienda

  • el 07/10/2016 a las 16:56
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    Muy bueno el artículo Lorena, siempre hay dudas acerca de los medios de pago online. Además, en estos días dónde proliferan tanto las tiendas online, no debemos descuidar esta información.

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