Debido a algunas cuestiones que hemos recibido en nuestro e-mail para consultas tengounaduda@sanperasesores.com , hoy vamos a comentar la Ley 32/2010 por la que se regula el derecho a paro de los autónomos.
La Ley entró en vigor el 6 de noviembre de 2010 y pretende proteger a los autónomos que queriendo ejercer una actividad económica o profesional cesan en la misma de forma involuntaria y según una serie de situaciones recogidas en la misma Ley. La protección consiste en una prestación económica por cese de actividad, el abono de las cuotas de Seguridad Social y medidas de formación, orientación profesional,…
Para poder percibir esta ayuda tenemos que cumplir una serie de requisitos: Hay que estar dado de alta como autónomo con las contingencias profesionales cubiertas ( recordad que para la mayoría de actividades esto es voluntario y hay que solicitarlo en el modelo TA.0521 ); Tener cubierto el período mínimo de cotización que es de 12 meses de actividad continuada e inmediatamente anteriores al cese de actividad; Estar en situación legal de cese de actividad ( más adelante explicaremos en que consiste ) y suscribir el compromiso de actividad; No haber cumplido la edad de jubilación; Estar al corriente de pagos de las cuotas de Seguridad Social.
¿ Estoy en situación legal de cese de actividad? La Ley contempla una serie de casos para estar en situación legal de cese de actividad:
1- Tener unas pérdidas que superen, en un año completo, el 30% de los ingresos o el 20% en dos años consecutivos completos sin contar el año de inicio de actividad.
2- Ejecuciones judiciales de pago de deudas que supongan el 40% de los ingresos del ejercicio económico anterior.
3- Declaración judicial de concurso.
4- Por fuerza mayor
5- Pérdida de licencia administrativa.
6- En caso de violencia de género.
7- Por divorcio o acuerdo de separación matrimonial cuando se ejercieran funciones en el negocio y como consecuencia del divorcio se dejen de realizar.
En caso de ser autónomo dependiente, las condiciones cambian. Puede ser por:
1- Terminación de la duración del contrato o fin de la obra o servicio.
2- Incumplimiento del contrato por parte del cliente.
3- Rescisión del contrato por parte del cliente por causa justificada o injustificada.
4- Por muerte, incapacidad o jubilación del cliente siempre que impida que se continue ejerciendo la actividad.
Cada una de estas situaciones tendrá que ser acreditada debidamente.
La prestación por cese de actividad hay que tramitarla a través de la Mutua con la que tengamos cubiertos los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales. El plazo para solicitarla es hasta el último día del mes siguiente al que se produce el cese de actividad. En los casos de motivos económicos, fuerza mayor, violencia de género, rescisión por parte del cliente, muerte, incapacidad o jubilación del cliente, el plazo comenzará a contar en la fecha en la que se demuestra que concurren los hechos que prueban el cese de actividad.
El tiempo que estaremos recibiendo la prestación va desde un mínimo de dos meses hasta un máximo de doce. La cuantía será el 70% de la media de la cantidad que hemos estado cotizando durante los doce meses anteriores al cese.