Sociedad Limitada, Nueva Empresa

Sociedad Limitada Nueva Empresa

La Sociedad Limitada Nueva empresa es un tipo de Sociedad de Responsabilidad Limitada, regulada por el Real Decreto Legislativo 1/2010 del 2 de julio, y que tiene una serie de características especiales.

La denominación social estará formada por los dos apellidos y el nombre de uno de los socios fundadores seguidos de un código alfanumérico que permita la identificación de la sociedad de forma única. Deberá figurar además la denominación Sociedad Limitada Nueva Empresa o las siglas SLNE.

El objeto social estará constituido por varias o algunas actividades generales tales como industrial, comercial, turística,… para permitir que la sociedad pueda cambiar de actividad o desarrollar varias sin necesidad de modificar los estatutos. En cualquier caso, si los socios están interesados se pueden incluir actividades con una denominación mas específica. Si esto diera lugar a una calificación negativa por parte del registrador, la inscripción seguirá adelante sin esta actividad.

El número de socios máximos en el momento en el que se constituye la sociedad es cinco. Además todos tienen que ser personas físicas. Se permite que haya un único socio, siempre que éste no sea ya socio único en otra Sociedad Limitada Nueva Empresa. Este hecho deberá constar en la escritura de constitución.

La mayoría de los trámites de constitución podrán hacerse de forma telemática. El notario se encargará, salvo que los socios dispongan lo contrario, de comprobar que no haya ninguna denominación social coincidente, remitir las escrituras al Registro Mercantil, enviarlas a la Administración Tributaria para obtener el NIF, presentar el impuesto que grave el acto de constitución y presentarlo para la inscripción definitiva en el Registro Mercantil. Si no hay nada que subsanar, deberá de inscribirse en un plazo máximo de 24 horas. Tras esto el notario deberá expedir la copia autorizada en papel en un plazo máximo de 24 horas con los datos registrales y el NIF correspondiente.

El capital social deberá estar comprendido entre los 3.000 y los 120.000 euros. Sólo son admitidas las aportaciones en dinero. Las participaciones sociales se pueden transmitir a otras personas físicas, y como consecuencia de esto, el número de socios puede superar los cinco. Si se transmitieran a personas jurídicas, hay un plazo de tres meses para que se enajenen a personas físicas o la empresa pasará a estar bajo la normativa de la Sociedad Limitada. La condición de socio se acreditará mediante la escritura pública en la que se hubiera adquirido, no es necesario el libro registro de socios.

La Junta General podrá convocarse por correo certificado con acuse de recibo al domicilio señalado por los socios para ello, o por correo electrónico siempre que se pueda acreditar el envío del mensaje por este medio o el acuse de recibo.

Si una vez vistas las particularidades de la Sociedad Limitada Nueva Empresa, os decidís a constituir vuestra sociedad bajo esta forma, podéis poneros en contacto con nosotros. La tramitación es gratuita, somos Punto de Atención al Emprendedor.

CONTACTAR
Socio y asesor fiscal en SanPer Asesores. Licenciado en Economía.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Sanper Asesores | Asesoría online

Nombre/Empresa

Tu Email / Teléfono

Tu Mensaje

He leido y acepto la política de privacidad


captcha

×