Requisitos de los autónomos para cobrar el paro

Nuevos requisitos de los autónomos para cobrar el paro.

En el verano del pasado año, la Ley de Mutuas estableció unos nuevos requisitos que facilitaran el acceso a la prestación por desempleo, como os anunciamos en el post: Los autónomos podrán cobrar el paro más fácilmente a partir de ahora.

Lo cierto es que estos requisitos se han vuelto a modificar, mejorando las condiciones,  dentro de las nuevas ayudas para los autónomos que se aprobó hace unas semanas en el Congreso, éstas son los requisitos que, a día de hoy, tienen que cumplir los autónomos:

-Tendrán que tener cubiertas las contigencias profesionales pertinentes, y además tiene que estar al corriente de todas sus obligaciones con la Seguridad Social. Además, tiene que acogerse a la protección por cese de actividad.

-Tendrán que tener un mínimo de cotización de doce meses con la contingencia de protección por cese de actividad, ininterrumpidos y anteriores al cese, incluido el mes del fin de la actividad.

-Los autónomos que quieran acceder a cobrar el paro, no pueden haber alcanzado la edad de jubilación, a no ser que tengan acreditado el período de cotización suficiente para ello.

-No pueden incurrir en ninguna incompatibilidad de las previstas en la Ley 32/2010 de 5 de agosto, y tendrán que cumplir las obligaciones propias establecidas en los artículos 17.1 g) y h) de la misma ley.

-El cese de actividad del autónomo tiene que tener un motivo económico, técnico, productivo u organizativo, que se pueda demostrar, como una causa de fuerza mayor, una pérdida de licencia administrativa, causa de violencia de género, divorcio o acuerdo de separación. Los motivos económicos, que antes eran más exigentes, recientemente se han suavizado, y actualmente basta con que el autónomo demuestre que está obteniendo unas pérdidas del 10%. Antes, tenían que alcanzar un 30%.

-Además, como ocurre con las personas que están cobrando un subsidio por desempleo, los autónomos que cobren el paro tendrán que suscribir el compromiso de actividad para poder mantener la prestación. Tendrán que realizar las actividades a las que los convoque el Servicio Público de Empleo, que podrán ser formativas, de orientación profesional, o de promoción de la actividad emprendedora.

Los autónomos podrán cobrar el paro desde el primer día del mes siguiente al cese de actividad, y no tendrán que esperar dos meses como hasta ahora venían haciendo, según anunció la ministra de empleo hace unos días. Se introducirá una enmienda en la Ley de segunda oportunidad para que esto se cumpla lo antes posible.

Con estas medidas el Gobierno pretende fomentar que sean cada vez más los autónomos que se acojan a la protección por cese de actividad, con lo cuál, se podrá recaudar más, y proteger además a un sector históricamente desamparado y excluido de las medidas de las medidas sociales.

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Responsable de Administración en SanPer Asesores, Amplia experiencia atención al cliente y asesoramiento laboral, fiscal y contable. Más de 200 artículos publicados. Amante de la Cultura, la Historia…

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