En ésta Ley se recogen una serie de exenciones referidas a los tributos de índole local para todas aquellas entidades sin ánimo de lucro que cumplan con los requisitos ya mencionados en la entrada “Régimen fiscal de las fundaciones: Ley 49/2002, requisitos.” en este mismo blog.
Están exentos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles los bienes de los que sean titulares Entidades sin ánimo de lucro, siempre que éstos no estén dedicados a ninguna actividad económica no exenta del IS.
Las Entidades sin ánimo de lucro están exentas del Impuesto sobre Actividades Económicas por las actividades económicas enumeradas en el artículo 7 de la Ley. Sin embargo tienen la obligación de darse de alta en la actividad correspondiente y presentar declaración de baja en caso de cesar en la actividad.
Los incrementos a los que se refiere el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana están exentos siempre que la obligación legal de satisfacer el impuesto recaiga sobre una entidad sin ánimo de lucro.
Para beneficiarse de las exenciones, las entidades sin ánimo de lucro deben de comunicar al ayuntamiento el ejercicio de dicha exención por estar acogida a la Ley 49/2002.