Las fundaciones pueden acogerse siempre que cumplan una serie de requisitos al Régimen Fiscal recogido en la Ley 49/2002 por el que obtienen una serie de ventajas.
Las fundaciones son desde el momento en el que se fija su objeto social algo peculiar. Éste tiene que ser de interés general y la fundación no puede tener ánimo de lucro. La sociedad tiene una serie de necesidades ( culturales, salud, atención personal, investigación, defensa de los derechos,… ) que muchas veces no pueden ser cubiertas por las administraciones públicas y mucho menos por las empresas privadas. Este hueco que se forma es ocupado por las fundaciones. Es por estas características que las hacen diferentes que pueden acogerse a un régimen fiscal especial, suponiendo una serie de ventajas fiscales, si cumplen unos determinados requisitos. Este régimen está contenido en la Ley 49/2002 de 23 de diciembre.
Los requisitos necesarios son los siguientes:
- Que persigan fines de interés general, como pueden ser la defensa de los derechos humanos, de las víctimas del terrorismo y actos violentos, los de asistencia social e inclusión social, cívicos, educativos, culturales,…
- Que destinen a la realización de dichos fines al menos el 70% de las siguientes rentas e ingresos: 1 Las rentas de las explotaciones económicas que desarrollen. 2 Las rentas derivadas de la transmisión de bienes o derechos de su titularidad que no estén relacionados con la actividad propia de la fundación. 3 Los ingresos que obtengan por cualquier otro concepto, deducidos los gastos realizados para la obtención de tales ingresos.
- Que la actividad realizada no consista en el desarrollo de actividades económicas ajenas a su objeto o finalidad estatutaria.
- Que los fundadores, asociados, patronos, representantes estatutarios, miembros de los órganos de gobierno y los cónyuges o parientes hasta el cuarto grado inclusive de cualquiera de ellos no sean los destinatarios principales de las actividades que se realicen por las entidades, ni se beneficien de condiciones especiales para utilizar sus servicios.
- Que los cargos de patrono, representante estatutario y miembro del órgano de gobierno sean gratuitos.
- Que, en caso de disolución, su patrimonio se destine en su totalidad a entidades consideradas como beneficiarias del mecenazgo o publicas de naturaleza no fundacional que persigan fines de interés general.
- Que estén inscritas en el registro correspondiente.
- Que cumplan sus obligaciones contables previstas en las normas por las que se rigen.
- Que cumplan las obligaciones de rendición de cuentas que establezca su legislación específica.
- Que elaboren anualmente una memoria económica.
Todos estos requisitos son necesarios para poder acogerse a este régimen especial. Los beneficios que se obtienen son entre otros: la exención del IBI, se paga sólo el 10% de la base imponible en el Impuesto de Sociedades, deducciones en las donaciones…
La Ley 49/2002 regula los supuestos especiales de las fundaciones en el Impuesto de Sociedades, el IBI, el IAE, el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, y el mecenazgo a favor de de estas entidades. Para el resto de impuestos habrá que acudir a sus legislaciones específicas para comprobar si están dentro de alguna excepción que les reporte beneficios tales como la exención o la opción de pagar una cantidad menor.
Las fundaciones, por la función social que cumplen, disfrutan de esos incentivos que facilitan su existencia, siendo los gobernantes conscientes del importante papel que desempeñan. Los servicios que realizan dentro de la sociedad compensan la menor recaudación que se obtiene de ellas.
porfavor quiero saber mas sobre las funciones de un fiscal puesto que sere uno en una fundacion gracias por su pronta respuesta
En breve volveremos a la carga con más entradas sobre fundaciones. Perdón por el retraso pero hemos tenido que reorientar esfuerzos para poder ofrecer un contenido de calidad que realmente aporte. Gracias!