Régimen fiscal de las fundaciones: Ley 49/2002, el Impuesto de Sociedades

Las fundaciones que cumplen los requisitos necesarios para acogerse a la Ley 49/2002, pueden beneficiarse de una serie de ventajas fiscales en el Impuesto de Sociedades. Esto va a suponer que paguen una cantidad menor e incluso, en algunos casos, nada. Hay una serie de rentas que están exentas de pagar el impuesto y el resto de ellas tributa al 10%.
Las rentas que están exentas del Impuesto son las siguientes:

  • Los ingresos obtenidos por donativos y donaciones para colaborar con los fines de la entidad.
  • Las cuotas de asociados que no tengan que ver con el derecho a recibir una prestación derivada de una explotación económica no exenta.
  • Las subvenciones, menos las que están destinadas a las explotaciones económicas no exentas.
  • Las rentas procedentes del patrimonio mobiliario en inmobiliario.
  • Las derivadas de adquisiciones o transmisiones, por cualquier título de bienes o derechos.
  • Las obtenidas en el ejercicio provenientes de las explotaciones económicas exentas. Éstas tienen que ser desarrolladas en cumplimiento de su objeto o finalidad específica. La lista de explotaciones exentas está incluida en el art. 7 de la Ley 49/2002.

También supondrá un beneficio lo referente a la base imponible. Para determinarla sólo se incluirán las rentas procedentes de las explotaciones económicas no exentas. Por el contrario no podrán deducirse los gastos correspondientes a las explotaciones económicas exentas, la amortización de elementos patrimoniales relacionados con explotaciones económicas no sometidas a gravamen, las cantidades que constituyan aplicación de resultados y de los excedentes de explotaciones económicas no exentas. La base imponible que resulte será gravada al 10%.

Cuando las fundaciones se acogen al régimen fiscal establecido por la Ley 49/2002 tienen la obligación de declarar todas las rentas exentas y no exentas en el Impuesto de Sociedades. Una vez que optan por la opción de este régimen fiscal estarán vinculados indefinidamente al mismo siempre y cuando cumplan los requisitos necesarios. En caso de incumplimiento tendrán la obligación de pagar las cuotas del IS del ejercicio en el que ocurra dicha circunstancia.

Resulta conveniente, por tanto, conocer si su fundación cumple los requisitos para acogerse a la Ley 49/2002, ya que le puede suponer un gran ahorro a la misma en el IS.

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Socio y asesor fiscal en SanPer Asesores. Licenciado en Economía.

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