Claves de la Reforma Laboral 2012
Ya está aquí, y parece que definitivamente, la Reforma Laboral aprobada por el Gobierno, entró en vigor el día 10 de Febrero de 2.012, está pendiente de aprobación parlamentaria, y por tanto, sujeta a posibles modificaciones. Son cuantiosos y significativos los cambios que se introducen con respecto a la anterior reforma, la cual puedes consultar en La Reforma Laboral: ¿Juegan con nuestros derechos?
Si estás cansado de buscar información y no sacas nada en claro, aquí destacamos los cambios más importantes y lo que debes saber tanto si eres trabajador como si eres empresario:
-Abaratamiento del despido:
La indemnización por despido procedente pasa a ser de 20 días por año trabajado con un tope de 12 mensualidades, de manera general, y para el despido improcedente, la indemnización será de 33 días por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades. Se elimina la indemnización vigente hasta ahora, de 45 días de salario por año trabajado con un máximo de 42 mensualidades.
Tienes más información en Despido disciplinario ¿Por qué pueden echarme?.
Esta medida se aplicará a todos los contratos, aunque contará desde la entrada en vigor de la ley: es decir, si llevas cinco años en tu empresa y te despiden ahora, tu indemnización sería mixta: 45 días o 33 días por año trabajado según sea improcedente o procedente, en los años anteriores a la reforma laboral, y de 20 o 33 días (según corresponda), a partir de la aplicación de la norma. La indemnización máxima de 42 mensualidades es sólo para los que hayan acumulado ese derecho, sólo para contratos anteriores al año 1.984.
-Requisitos para despedir:
A priori, todos los despidos se considerarán justificados (procedentes, con una indemnización de 20 días) y tendrá que ser el trabajador, y no el empresario, el que demuestre ante un juez que su despido es improcedente (con derecho a 33 días), o nulo.
A partir de ahora, no será necesario que la empresa tenga pérdidas a final de año para despedir de manera procedente a sus trabajadores. Basta con demostrar una caída de ingresos durante nueve meses consecutivos. Al mismo tiempo, para efectuar un ERE ya no es necesaria la autorización del Ministerio de Trabajo o de la Comunidad Autónoma, solamente la del juez.
El despido por absentismo será más fácil: con la normativa anterior, para despedir a un trabajador alegando ausencias, contaba el absentismo general en la empresa. A partir de ahora, sólo contarán las faltas propias del trabajador, y se incluirán las bajas por enfermedad o accidente laboral que duren menos de 20 días.
-Despido en las empresas públicas:
Si obtuviste plaza de funcionario mediante unas oposiciones, no pueden despedirte, pero si formas parte del personal laboral, sí que pueden, con los mismos criterios e indemnización antes descritos que se aplican a los trabajadores de empresas privadas. Solamente hará falta como justificación una insuficiencia presupuestaria para que des con tus huesos en la calle.
-Nuevo contrato indefinido de apoyo a los emprendedores
Con la Reforma Laboral nace un contrato indefinido para pymes de menos de 50 trabajadores, con cuantiosas bonificaciones en los seguros sociales.
Las bonificaciones se aplicarán de manera progresiva durante 3 años, la cantidad es de 3.000 euros por el contrato del primer empleado menor de 30 años, y se incrementará significativamente si el trabajador es mujer de un colectivo poco representado o parado de larga duración mayor de 45 años.
El trabajador podrá cobrar voluntariamente el 25% de la prestación de desempleo durante un año a la vez que está trabajando, siendo esta medida muy novedosa por ser la primera vez que trabajar y cobrar el paro a la vez es legal. Eso sí, para hacerlo efectivo se exige el cobro de la prestación al menos durante los tres meses anteriores al momento del contrato.
El empresario se podrá deducir el 50% del total de paro que perciba el trabajador, también por un año.
Estas bonificaciones (acumulables), pueden superar los 7.500 euros entre beneficios fiscales y rebajas de cotizaciones a la Seguridad Social por trabajador durante los tres primeros años de la vida del contrato.
El periodo de prueba para este contrato específico es de un año. El trabajador podrá ser despedido durante este periodo de prueba sin derecho a ningún tipo de indemnización.
El requisito imprescindible para beneficiarse de estas bonificaciones, es mantener el contrato al menos durante tres años incluido el primero que es de prueba, si el trabajador es despedido antes, la empresa tendrá que devolver las cantidades que le hayan ingresado, e ingresar las que haya dejado de pagar, salvo en los casos de despido procedente, dimisión, muerte, jubilación o invalidez del trabajador.
La empresa no podrá beneficiarse de este contrato si en los seis meses anteriores al mismo hubiera efectuado algún despido improcedente o colectivo.
Este contrato elimina el contrato para el fomento de la contratación indefinida, nacido de la anterior Reforma Laboral.
-Nuevo contrato de formación
Otro contrato novedoso que nos trae la Reforma Laboral es el de formación. La edad máxima para acogerse a este tipo de contrato será de 30 años, que pasará a 25 años cuando la tasa de paro baje del 15%.
Sobre formación, los trabajadores tendrán derecho a 20 horas de formación al año por la empresa, siempre que cuenten con un año de antigüedad. Otra novedad es la creación de una cuenta por trabajador en la que se recogerá la formación recibida a lo largo de su vida activa.
-Novedades de flexibilidad
La Reforma Laboral anterior, contemplaba el tema de la flexibilidad del mercado laboral, ahora se introducen los siguientes aspectos:
Se elimina la clasificación por categorías y se generaliza el sistema de grupos profesionales, por lo que el trabajador podrá desempeñar diferentes funciones y puestos dentro de una misma empresa.
Se facilita la modificación por parte del empresario del lugar de trabajo, jornadas y horarios.
Se contemplan las reducciones de jornada con bonificaciones del 50% de las cotizaciones para la empresa con un tope de 240 días, como alternativa al despido.
Los convenios de empresa tendrán prioridad sobre cualquier otro sin excepción.
Los convenios ya no se prorrogarán hasta que se firme uno nuevo. Desde ahora el plazo para llegar a un acuerdo es de dos años. Después, el convenio deja de estar vigente. Además la empresa en caso de desacuerdo no tendrá que aplicar el convenio superior, podrá pactar y negociar.
Aquí os dejo el enlace a ¿Qué es un convenio colectivo? con información general sobre convenios anterior a la reforma, para que podáis apreciar los cambios.
Con respecto al sueldo, las empresas podrán bajar salarios siempre que estén por encima del mínimo de convenio alegando razones técnicas, económicas, organizativas o de producción.
Más cambios sobre temporalidad: se recupera, a partir del 1 de enero de 2013, el límite de dos años para el encadenamiento de contratos temporales, que había sido suspendido hace unos meses con carácter temporal (para los años 2012 y 2013).
-Capitalización del desempleo
Se posibilita la capitalización del 100% de la prestación por desempleo para jóvenes de hasta 30 años y mujeres de hasta 35 años que inicien una actividad como trabajadores autónomos. Hasta ahora era sólo el 80%.
En definitiva, continúan los recortes en derechos y la flexibilidad laboral, ya iniciados por las anteriores reformas. La nueva y parece que definitiva Reforma Laboral está dando mucho que hablar, está claro que beneficia a los empresarios a corto plazo. La duda es si también a los trabajadores, quizá los recortes compensen a la larga con más trabajo para todos, aunque éste sea de peor calidad. No queda otra que asimilarlo, la pregunta es si tanto sacrificio dará sus frutos.
Fuentes: Rtve, Cinco días, BOE, Actualidad Económica.