Recursos ante Hacienda, en formato digital

Con la entrada en vigor este 2 de octubre en el ámbito tributario de la Ley 39/2015, los actos administrativos deberán de ser producidos por escrito a través de medios electrónicos. Se acabó el presentar recursos por escrito en papel en los distintos registros de las Administraciones Públicas.

Los obligados a cumplir este método de comunicación con los distintos organismos públicos son las entidades jurídicas como las empresas, las comunidades de bienes y vecinos, y otras entidades sin personalidad jurídica, además de los representantes de los obligados, los empleados públicos y los profesionales colegiados en el cumplimiento de su función ante dichos organismos.

Para poder presentar la documentación por medios electrónicos, será necesario estar en posesión de un certificado digital, si no dispone de uno puede ver cómo solicitarlo en nuestra entrada cómo pedir el certificado digital. Es muy útil, no sólo para presentar documentación, también para otros muchos trámites con Hacienda, Seguridad Social, SEPE,… como cambiar nuestro domicilio fiscal, obtener una vida laboral o sellar el paro.

Si por error, a partir de la fecha indicada, se presentase un recurso o reclamación en papel, la administración correspondiente solicitará que se subsane y se realice la presentación a través de un medio electrónico. El problema reside en que se considerará como fecha de presentación aquella en la que se haga en formato digital, por lo que llegará con casi total seguridad fuera de plazo.

Como novedad introducida en la misma Ley, tenemos la consideración de los sábados como días inhábiles. Hasta ahora, los sábados eran considerados días hábiles a la hora de calcular los plazos concedidos para contestar requerimientos, sanciones,… y podía darse la situación de que el último día para presentar el recurso fuese un sábado, con la limitación que suponía el hecho de que no estuviesen abiertas las Administraciones Públicas. Con esta medida no se dará más ese problema.

Además, se da la circunstancia de que podrán darnos el plazo en horas. Se considerarán horas hábiles todas aquellas que formen parte de un día hábil. El plazo comenzará a contar desde la hora y minuto en el que tenga lugar la notificación. Cuando hablemos de meses o años, el plazo terminará en el día equivalente al que se produjo la notificación en el mes o año de vencimiento. Si en el mes o año de vencimiento no hay día equivalente, el plazo terminará en el último día del mes.

Las Administraciones Públicas siguen con esta Ley profundizando en su traspaso desde el papel al mundo digital.

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Socio y asesor fiscal en SanPer Asesores. Licenciado en Economía.

One thought on “Recursos ante Hacienda, en formato digital

  • el 10/10/2016 a las 21:57
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    me parece excelente que se impongan las tecnologías en todos los ámbitos ya que actualmente todo esta digitalizado como : http://www.sepe-cita-previa.es/ y demás tramites ademas uno lo hace desde su casa o el trabajo, ademas contribuimos a la ecología ya que el uso del papel es sinónimo a contaminación y tala de arboles¡¡

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