¿Qué es un contrato de trabajo?

A lo largo de nuestra vida todos hemos firmado al menos uno o más contratos de trabajo pero ¿sabemos qué es exactamente? ¿somos conscientes de lo que firmamos?

Según el S.E.P.E. (Servicio Público de Empleo Estatal) “Un contrato de trabajo es un acuerdo entre empresario y trabajador por el que éste se obliga a prestar determinados servicios por cuenta del empresario y bajo su dirección, a cambio de una retribución”.

Para firmar un contrato de trabajo, hay que tener más de 18 años; en caso de ser menor de 18 y mayor de 16, es necesario aportar una autorización de los padres o tutores aunque se esté emancipado legalmente.

Un contrato de trabajo puede formalizarse por escrito o de palabra. Es obligatorio por escrito cuando así lo exija una disposición legal. Cada una de las partes podrá exigir que el contrato se celebre por escrito, en cualquier momento del transcurso de la relación laboral.

Duración

Un contrato de trabajo puede ser indefinido (fijo), o de duración determinada (temporal). Por naturaleza, un contrato es indefinido y a jornada completa, salvo que existan circunstancias que lo hagan temporal, como un servicio determinado o por circunstancias de la producción.

Derechos y obligaciones

El contrato de trabajo establece unos derechos y obligaciones tanto para el trabajador como para el empresario.

El empresario tiene obligación de:

  • Informar al trabajador por escrito de las condiciones del contrato cuando la duración de la relación laboral sea superior a cuatro semanas, siempre que éstas no aparezcan en el contrato de trabajo formalizado.
  • Comunicar al Servicio Público de Empleo en el plazo de diez días el contenido del contrato de trabajo o prórroga estén o no formalizados por escrito.
  • Entregar a los representantes de los trabajadores una copia básica del contrato o de la prórroga en el plazo máximo de diez días. Después esta copia se enviará al Servicio Público de Empleo.

Derechos del trabajador:

  • Ocupar la jornada de trabajo.
  • Promoción y formación en el trabajo.
  • La no discriminación para el acceso a un puesto de trabajo.
  • La integridad física y a la intimidad.
  • Percibir puntualmente la remuneración económica correspondiente.
  • Cumplir las condiciones del contrato.

El trabajador tiene el deber de:

  • Cumplir con buena fe y diligencia las obligaciones del contrato.
  • Cumplir las medidas de higiene y seguridad.
  • Cumplir las instrucciones del empresario.
  • No realizar la misma actividad que la empresa en competencia con ella.
  • Contribuir a mejorar la productividad.
  • Demás deberes que se establezcan en el contrato de trabajo.

Período de prueba:

Es optativo y si existe se deberá reflejar por escrito en el contrato de trabajo. La duración del período de prueba se establece en los Convenios Colectivos y no podrá rebasar los seis meses para técnicos titulados y los dos meses para el resto de trabajadores. Durante este período el trabajador tendrá los derechos y obligaciones inherentes al puesto de trabajo que desempeñe, y se podrá extinguir la relación laboral por voluntad de cualquiera de las partes sin alegar causa y sin preaviso salvo que se establezca lo contrario en el contrato.

El período de prueba computa a efectos de antigüedad. Si la empresa tiene menos de veinticinco trabajadores, no puede sobrepasar los tres meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados. No se podrá establecer período de prueba cuando el trabajador haya desempeñado con anterioridad las mismas funciones en la empresa.

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0 thoughts on “¿Qué es un contrato de trabajo?

  • el 19/09/2011 a las 19:11
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    Muy buen post. Claro y conciso. Los contratos de prácticas que se hacen por haber hecho cursos de formación también tienen periodo de pruebas?

    Respuesta
    • el 22/09/2011 a las 15:09
      Permalink

      Hola Cata, gracias por tu comentario y por leernos.
      En el contrato de formación el periodo de prueba no puede ser superior a:

      -1 mes para los titulados universitarios de grado medio y formación profesional de primer grado.

      -2 meses para titulados universitarios de grado superior y formación profesional de segundo grado.

      Salvo que en el convenio colectivo aplicable aparezca otra disposición.

      Saludos

      Respuesta
  • el 24/09/2011 a las 02:04
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    Hola, expongo mi caso, hace 3 años me compré una parcela por 2500€, pagué el impuesto de transmisiones arreglo a 2600€ porque en el notario me comentaron que el valor del inmueble no podría ser inferior al que da la conselleria de Valencia, que era de 2589€ y se redondeo, pues bien, 3 años después han revisado el pago y me dicen que les debo 200€ porque el valor de la parcela es de 5468,42€, he presentado alegaciones y me las han desestimado y que tengo que pagar. ¿ Que puedo hacer?, pues no es justo que me obliguen a pagar por algo que ellos dicen que vale ese dinero y que yo debería haber pagado.

    Saludos y gracias

    Respuesta
    • el 27/09/2011 a las 15:23
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      Hola Marisa, no tengo muchos datos acerca de tu caso, pero me puedo imaginar lo que ha pasado:
      El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales se paga a la Comunidad Autónoma correspondiente aplicando el porcentaje al valor de compraventa, es decir, a la base imponible que aparece en las Escrituras. Ahora bien, hay unos mínimos:
      El valor mínimo que debe ponerse en la escritura, es el que resulta de multiplicar el valor catastral del año de la compraventa por el coeficiente multiplicador del valor catastral que debe facilitar la oficina liquidadora del Registro de la Propiedad de la ciudad en la que se compre el inmueble. Me explico: si el valor de la compraventa es inferior a esta cantidad, el Impuesto se aplica sobre la cantidad mínima y no sobre el valor real de la compraventa, por eso te dijo el notario que había que escriturar por más cantidad.
      Hay dos opciones:
      O en la notaría se equivocaron al establecer este mínimo, o es la Consellería la que está equivocada, aunque esto último me parece lo menos probable.
      Te aconsejo que te dirijas al Registro de la Propiedad en la que está inscrito el inmueble con tus escrituras para que te calculen el valor catastral mínimo que se estableció el año de la compraventa, y si la Consellería está en lo cierto, no te quedará otra que abonar la cantidad que te reclaman.
      Saludos

      Respuesta
  • el 30/09/2011 a las 04:49
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    Muchas gracia Lorena, ya he ido al registro y he hecho las alegaciones correspondientes, de donde hizo el cálculo la notaría y los papeles correspondientes y me las han denegado, que tengo que pagar y punto. Claro está que como va el país se necesita dinero y no me queda más remedio que pagar. Muchísimas gracias por todo. Un abrazo

    Respuesta
    • el 30/09/2011 a las 15:15
      Permalink

      Hola de nuevo Marisa: gracias a tí por leernos y por participar en el blog, espero verte por aquí de nuevo, cualquier otra duda que tengas, consúltanos y estaremos encantados de ayudarte en la medida de lo posible. Un abrazo.

      Respuesta

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