Desde la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 4/2013, toda persona que decida darse de alta como autónomo podrá seguir cobrando a la vez su prestación por desempleo
Ahora los nuevos autónomos que lo soliciten pueden seguir percibiendo su prestación por desempleo ya que pasan a ser compatibles. Esto será posible siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos recogidos en el artículo 3 de dicho decreto:
- El beneficiario de la prestación por desempleo tiene que ser menor de 30 años cuando se produce el alta en la actividad por cuenta propia y además no puede tener trabajadores a su cargo.
- Es obligatorio solicitar esta compatibilidad durante los 15 días siguientes al día de comienzo de la actividad. Si se pasa el plazo ya no se puede optar a la misma. Independientemente de esto, la fecha en la que surte efecto es la del alta de actividad.
El plazo máximo durante el cual se puede compatibilizar la prestación por desempleo que tiene concedida el beneficiario con su nueva actividad como autónomo es de 270 días o en su caso, el plazo que quede de prestación cuando sea menor.
En dicho período, no se exigirá al autónomo que cumpla con las obligaciones como demandante de empleo y las derivadas del compromiso de actividad recogidas en el artículo 231 de la Ley General de la Seguridad Social tales como buscar activamente empleo, participar en acciones de formación, orientación,…
Ésta es una medida más de las incluidas en el Real Decreto-Ley 4/2013 del que ya comentamos algunos de sus puntos más importantes en la entrada Ayudas a emprendedores y fomento del empleo juvenil y que junto con las demás crean un clima más favorable para que se incremente el número de emprendedores sobretodo entre los más jóvenes. La idea de permitir que se esté percibiendo la prestación por desempleo y a la vez darse de alta como autónomo y comenzar una actividad económica puede hacer que más gente se arriesgue a ello ya que tendrán ese apoyo económico tan necesario para los primeros meses que suelen ser difíciles.
y además, tambien se puede optar a la prestación; cobrando el dinero del paro o abonando con él las cuotas de autónomos a lo largo de la actividad
Falta por ver qué pasa con el resto de la prestación si se tiene derecho a más de esos 270 días.
Hola,
El requisito de los 30 años sigue vigente? o puede hacerlo cualquiera ya.
Buenas tardes José:
Ya no hay límite de edad para poder compatibilizar la prestación por desempleo con el trabajo autónomo.
Un saludo.