Permiso retribuido de lactancia

El permiso retribuido de lactancia se encuentra regulado en el artículo 37.4 del Estatuto de los trabajadores. Puede ser utilizado tanto por padres como por madres por nacimiento de hijo, adopción o acogimiento. Se puede disfrutar hasta que el descendiente cumpla nueve meses.

La Ley contempla tres maneras de disfrutar del permiso:

  • Una hora de ausencia de trabajo o también se puede dividir esta ausencia en dos franjas de media hora.
  • Reducir la jornada media hora, ya sea en la entrada o en la salida del trabajo.
  • Acumular todos los permisos en jornadas completas y disfrutarlos a continuación de la baja maternal.

Si los dos progenitores trabajan, el permiso sólo podrá ser disfrutado por uno de ellos. Aquel que lo disfrute puede elegir entre cualquiera de las opciones con una excepción. Si la posibilidad de acumulación en jornadas completas no aparece en el convenio, habrá que negociar con el empresario. Éste no puede obligar al trabajador a optar por ninguna de las opciones en concreto. Además, se tiene derecho al permiso tanto si se trabaja a jornada completa como a jornada parcial. Incluso podremos compatibilizarlo con la reducción de jornada por guarda legal.

Una vez que hayamos elegido la opción que mejor se adapta a nuestras necesidades deberemos de avisar con antelación al comienzo del permiso al empresario. Cuando se produzca un parto, adopción o acogimiento múltiple, la duración del mismo se incrementará de forma proporcional salvo en el caso de acumulación de jornadas completas.

En caso de que la empresa deniegue el permiso solicitado, tendremos que acudir al Juzgado de lo Social. Está establecido un procedimiento especial en este caso en el artículo 139 de la Ley 36/2011. La demanda deberá ser presentada en un plazo de 20 días desde que la empresa comunique su negativa. Podremos solicitar daños y perjuicios. El procedimiento tendrá carácter de urgente y se le dará tramitación de forma preferente.

Estas son, de forma resumida, las características básicas que regulan el permiso retribuido de lactancia y a las que tienen derecho los padres y madres trabajadores.

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One thought on “Permiso retribuido de lactancia

  • el 02/11/2015 a las 15:01
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    HOLA BUENOS DIAS, MI PREGUNTA ES LA SIGUIENTE.
    QUE INDEMNIZACION ME TENDRAN QUE DAR, POR NEGARME EL PERMISO DE LACTANCIA EN SU DIA?
    ME LO NEGARON Y LES DENUNCIE Y AHORA HA SALIDO EL JUICIO Y ME DAN LA RAZON, PERO ME DICEN QUE NO ME PUEDEN DAR LOS 30 DIAS POR SER LA NIÑA MAYOR DE 12 MESES, QUE ME LO TIENEN QUE RETRIBUIR.
    SOY CELADOR DE UN HOSPITAL PUBLICO Y EN SU DIA ME TENIAN QUE HABER DADO 30 DIAS REMUNERADOS DE PERMISO POR LACTANCIA Y HAN PASADO 2 AÑOS DESDE LA DENUNCIA HASTA LA SENTENCIA FIRME. Y COBRO 1200 EUR/MES.
    MJUCHISIMAS GRACIAS Y UN SALUDO

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