Pagos en efectivo de más de 2.500 euros. ¿Qué hacer?

Es bien sabido por la mayoría de las empresas que, desde el año 2.012, está prohibido hacer cualquier tipo de transacción en efectivo que supere los 2.500 o su equivalente en moneda extranjera, siempre y cuando sea una operación comercial en la que intervenga cualquier empresa o autónomo. Si la transacción es entre particulares, sí que puede superar dicha cantidad. La ley que rige esta normativa es la Ley 7/2.012.

La ley establece que se consideran pagos en efectivo aquellos que se realizan en papel moneda y moneda metálica, ya sean nacionales o extranjeros, los cheques bancarios al portador y cualquier otro medio físico, incluidos los electrónicos, que se hayan concebido como medios de pago al portador.

¿En qué situaciones se pueden pagar más de 2.500 euros en efectivo  y en cuáles no?

-Pago del alquiler de una vivienda. Aunque supere los 2.500 €, se puede pagar en efectivo, siempre y cuando el arrendador también sea un particular.

-Compra de coche usado de un particular a otro. También se puede hacer en efectivo aunque supere los 2.500 €

-Compra de coche a un concesionario. Si supera los 2.500 €, el pago tiene que hacerse a través de banco, ya que el concesionario es empresa o autónomo.

-Reforma en casa. También se tiene que abonar a través de banco si supera los 2.500 euros, ya que los albañiles tienen que estar de alta obligatoriamente como autónomos o estar constituidos como empresa.

-Está prohibido fraccionar el pago de cantidades de más de 2.500 euros para así pagar en efectivo los plazos. Si una empresa o un particular tiene pendiente una factura superior a esta cantidad con un empresa o autónomo, tiene que hacerlo con otro medio de pago, incluso si se establece el pago a plazos. Lo que cuenta no es la cuantía de cada plazo, sino el precio total. Si por ejemplo un particular se compra un electrodoméstico de 3.000 euros, y lo paga en 6 plazos, cada plazo de 500 € que abone al mes tiene que ir a través de banco.

-Sin embargo, los turistas pueden pagar hasta 15.000 euros en metálico, cuando se trate de una persona física que no tenga fijada su residencia fiscal en España y que pueda demostrarlo, y que además no actúe en calidad de empresario o profesional.

¿Qué consecuencias puede tener que cualquiera de las partes no cumplan esta normativa?

Todo aquel que no cumpla la ley, se enfrenta a una sanción del 25% del valor de la transacción, ya que se considera infracción grave. Además, Hacienda podrá exigir el abono de la sanción al pagador, al comprador o a ambos a partes iguales. Si uno de los dos se declara insolvente, el otro tendrá que hacer frente a la deuda.

¿Qué hacemos si el cliente no acepta pagarnos de otro modo?

Para esta situación, la Agencia Tributaria cuenta con un formulario en su página web para que cualquiera pueda denunciar un pago indebido de más de 2.500 euros, en el que se tendrá que especificar la operación realizada, el importe y la identidad de la otra parte interviniente.  La ley establece que el interviniente que denuncie a la otra parte en un plazo inferior a tres meses desde que se realizó el pago quedará exento de responsabilidad y no se le impondrá la sanción.

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Responsable de Administración en SanPer Asesores, Amplia experiencia atención al cliente y asesoramiento laboral, fiscal y contable. Más de 200 artículos publicados. Amante de la Cultura, la Historia…

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